Prórroga

Así funcionará en mayo el pago del salario complementario

El gobierno nacional dispuso la prórroga del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción durante este mes de mayo, debido a la extensión de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con algunos ajustes en cuanto a la liquidación del salario complementario.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla miércoles, 13 de mayo de 2020 · 02:01 hs
Así funcionará en mayo el pago del salario complementario

El gobierno nacional dispuso la prórroga del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante este mes de mayo, debido a la extensión de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con algunos ajustes en cuanto a la liquidación del salario complementario.

Esta iniciativa consistente en una asignación abonada por el Gobierno nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, equivalente al 50% del salario neto del asalariado, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes, junto con la reducción de las cargas patronales. El programa fue creado el mes pasado para ofrecer un alivio económico inmediato a las empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica debido a la pandemia de coronavirus.

A través de la Resolución Administrativa 765/2020 firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP para encarar una nueva etapa del pago del salario complementario a casi un millón de trabajadores.

Uno de esos cambios será el parámetro para calcular el nuevo monto a abonar este mes: "Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como remuneración a considerar para estimar el Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de febrero 2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado, el Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020".

"La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores", destacó el organismo.

Al igual que en abril, el depósito del 50% del salario de los trabajadores alcanzados por el beneficio se concretará el cuarto día hábil de junio.

Respecto de los requisitos de admisibilidad del beneficio para las empresas, el Comité propuso "estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019".

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