También Lavalle y alta montaña

Cómo funcionarán las actividades en el Este, el Sur y el Valle de Uco

El gobierno provincial exceptuó de la nueva prórroga del aislamiento social obligatorio a las localidades y departamentos mendocinos que no formen parte del Gran Mendoza, a la vez que estableció estrictas medidas sanitarias para evitar posibles contagios de COVID-19.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 28 de abril de 2020 · 00:58 hs
Cómo funcionarán las actividades en el Este, el Sur y el Valle de Uco

El gobierno provincial exceptuó de la nueva prórroga del aislamiento social obligatorio a las localidades y departamentos mendocinos que no formen parte del Gran Mendoza, a la vez que estableció estrictas medidas sanitarias para evitar posibles contagios de COVID-19 en las actividades que funcionarán desde hoy.

Mediante el Decreto 563/2020 firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y publicado hoy en el Boletín Oficial, los municipios de Lavalle, San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa, La Paz, Tupungato, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe, como también las localidades cordilleranas de Potrerillos, Uspallata y las restantes de alta montaña, quedaron exceptuados de las medidas de aislamiento social según los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, aunque seguirán prohibidas ciertas actividades como el dictado de clases; la realización de eventos masivos; la apertura de centros comerciales, bares y restaurantes; el transporte de media y larga distancia; y las actividades turísticas.

Sin embargo, los sectores que sí estarán habilitadas para reanudar sus actividades después de un mes de cuarentena forzosa, tendrán numerosas limitaciones que deberán cumplir a rajatabla para que cada municipio evite una ola de contagios de COVID-19 y mantenga su condición de excepción. En ese sentido, y en línea con las disposiciones del Gobierno nacional que restringe al 50% de la población del municipio la habilitación de movilidad, la Provincia estableció una serie de turnos según el DNI para que los ciudadanos puedan concurrir a los comercios, incluyendo a los locales que ya estaban exceptuados, como los supermercados.

Las personas cuyo DNI finaliza en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles y viernes, en horario de 8 a 18 horas. Los días domingos, en el caso en que tal actividad se realice, se autoriza en horario de 8 a 13 horas.

Por tanto, aquellos cuyo DNI finaliza en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves y sábados en los mismos horarios fijados anteriormente. Para los días domingos, se autoriza en horario de 13 a 18 horas.

Al comercio minorista se sumarán como actividades exceptuadas del aislamiento las peluquerías y los profesionales liberales, como abogados, escribanos, arquitectos y contadores públicos, siempre que se manejen bajo las estrictas medidas de seguridad sanitaria y respetando los regímenes de días y horarios detallados anteriormente.

Protocolo general para actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza. 

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

  1. Distanciamiento social,
  2. Higiene de manos,
  3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
  4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

  • Dificultad respiratoria
  • Fiebre
  • Tos seca
  • Mialgias (dolor muscular)
  • Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)
  • Odinofagia (dolor de garganta)
  • Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)
  • Diarrea

y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 26243 – 148).

Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS POR ART. 9º:

En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art.1º del presente Decreto Acuerdo (otros Departamentos NO comprendidos en Gran Mendoza), se podrán realizar actividades, siempre cumpliendo lo establecido en los protocolos aprobados por los Decretos Acuerdo 555/2020 y 561/2020, en función de la actividad de que se trate, o en cuyo rubro se encuentre comprendida, exceptuando la prohibición de atención al público. Es decir que en esos Departamentos SÍ podrán desarrollarse las actividades con atención de público, sujeto a las normas establecidas en el presente protocolo, especialmente las consignadas en el punto 5.

OTRAS ACTIVIDADES:

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-Virus SARS-CoV-2, y en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, especialmente lo establecido en el Art. 3º, punto 4 de la citada norma, que establece taxativamente: “La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda…” se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los distintos comercios, locales, y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla.

Esta limitación aplica desde el día de su vigencia para TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA, incluso en aquellas actividades ya vigentes (compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial)

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.

Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.

QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA PRESENTE LIMITACIÓN LOS TURNOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y/O DE CUALQUIER TIPO DE PRESTACIÓN DE SALUD DEBIDAMENTE FUNDADA, COMO ASÍ TAMBIÉN LA COMPRA EN FARMACIAS.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el art. 6º del presente Decreto, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

4. PELUQUERÍAS:

En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art. 1º del presente Decreto Acuerdo se podrá realizar esta actividad, siempre manteniendo el sistema de rotación según terminación del DNI, expresado en los puntos anteriores, de acuerdo a las siguientes pautas:

  • Sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”
  • En ningún caso podrá haber clientes en espera.
  • En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
  • Mantener aireado y ventilado el local
  • Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara.
  • Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención (sillón, espejo, etc.)
  • Evitar el uso del secador de cabello.
  • Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70%.
  • En todos los casos, los clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.

5. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES:

En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art. 1º del presente Decreto Acuerdo se podrán realizar las actividades propias de las profesiones liberales, como Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc. con el sistema de turnos expresado previamente, y sujeto a las siguientes recomendaciones:

  • Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados en las oportunidades que excepcionalmente se disponen (conforme acordadas y disposiciones CSJN y SCJM) los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.
  • Los desplazamientos deben ser respetando las medidas de distanciamiento social (2 metros), y en caso de que lo hagan en vehículos los mismos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales debiéndose realizar el asesoramiento por teléfono o medios virtuales. Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en los estudios u oficinas en aquellos casos en que resulte indispensable y el trámite no pueda resolverse por medio alternativo.
  • En los estudios profesionales u oficinas sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”
  • Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal deberá facilitar un turno al cliente, de modo que al mismo le quede constancia por escrito (mail o mensaje de texto), comunicando día, hora y domicilio de la entrevista, de tal forma que el mismo sirva –a su vez- de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.
  • Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de 4 (CUATRO) consultas diarias.
  • Entre las entrevistas se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.
  • En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) deberán utilizar tapabocas.
  • Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de 09.00 a 18.00hs. Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de 2 (DOS) personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, el mismo siempre deberá respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre cada puesto de trabajo.
  • No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate, etc.
  • Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
  • El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) higienice sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel, y vasos descartables.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser desinfectadas con productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70% o productos desinfectantes.
  • Las superficies del baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con los detergentes habituales y desinfectado diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.
  • Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo, mientras realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza se deberán realizar higiene de manos.
  • Deben colocarse contenedores con tapa adecuados y correctamente identificados para desechar elementos utilizados en el proceso de limpieza y desinfección.
  • Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas, sino acceder provisoriamente a la documental por medios alternativos (fotos, scanner, etc.). En caso de ser imprescindible manipular papeles se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente. Especialmente destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente.
  • En todos los casos, los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.

6. ACTIVIDAD COMERCIAL:

Será de aplicación lo dispuesto en 5.

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