Resolución

El gobierno castigará a las aerolíneas que vendan pasajes en cuarentena

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) advirtió a las empresas aéreas que operan en el país que podrían ser sancionadas en caso de incurrir en promociones y ventas de pasajes aéreos no autorizadas por el Gobierno nacional, especialmente a las compañías que no puedan funcionar.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 27 de abril de 2020 · 01:18 hs
El gobierno castigará a las aerolíneas que vendan pasajes en cuarentena

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) advirtió a las empresas aéreas que operan en el país que podrían ser sancionadas en caso de incurrir en promociones y ventas de pasajes aéreos no autorizadas por el Gobierno nacional, especialmente a las compañías sin autorización bajo los nuevos lineamientos dispuestos por el organismo en marzo pasado.

Se trata de una medida complementaria a la que el organismo dispuso respecto a la suspensión de la venta de pasajes hasta el 1 de septiembre, en el marco de las medidas de aislamiento social por la pandemia del coronavirus, y que supuso el cierre de fronteras y severas limitaciones al tráfico aéreo de pasajeros de cabotaje e internacional. Desde el sector aerocomercial sospechan que el Ejecutivo nacional busca con estas normas perjudicar severamente la actividad privada, especialmente la del ámbito de las low cost, en beneficio de la estatal Aerolíneas Argentinas.

Mediante la Resolución 143/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANAC establece que "en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ANAC conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta administración nacional, o la que en el futuro la reemplace".

Asimismo, ordena que "la promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto N° 326", firmado en los últimos días de la dictadura militar y que prevé como castigos desde multas de 2 hasta 100 veces el valor de la tarifa máxima vigente, hasta una suspensión temporaria de las operaciones.

En sus argumentos, la ANAC explica que "no existe a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros luego de la crisis provocada por el COVID 19", y que decidió aplicar sanciones futuras debido a que "se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional.

Dado que "es función de la Autoridad Aeronáutica proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial", el organismo considera que "la promoción de servicios no autorizados o la publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción conforme las pautas y criterios del Decreto 326 del 10 de febrero de 1982".

Resolución 143/2020

RESOL-2020-143-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓ NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 y N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su reglamentación.

Que adicionalmente a los permisos aerocomerciales y previo a la comercialización e inicio de las operaciones regulares, las empresas de Transporte Aerocomercial deben obtener la aprobación de su programación regular, a través del procedimiento establecido en la Resolución N°180 de fecha 13 de marzo de 2019 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), tal como se estipula en los actos administrativos de otorgamiento de sus respectivos permisos.

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que dicha restricción fue posteriormente ampliada hasta el 26 de abril de 2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.

Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020 se amplió el alcance de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto N°274 del 16 de marzo de 2020, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020.

Que por su parte por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, estableciendo su vigencia hasta el día 26 de abril de 2020, con la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.

Que por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N°64 de fecha 18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 se suspendieron los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que consecuentemente, las programaciones de vuelos regulares de pasajeros bajo las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121, oportunamente aprobadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) han perdido su vigencia; razón por la cual una vez reestablecido los servicios de transporte aéreo regular y previo al inicio de sus operaciones comerciales deberán solicitar la nueva aprobación conforme lo establecido en la Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 180 del 13 de marzo de 2019, bajo las condiciones y/o restricciones que se establezcan.

Que por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se aprobaron los procedimientos de aprobación de vuelos de transporte aéreo de pasajeros por excepción estableciendo que las empresas de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales deberán dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO I N° IF-2020-17635524-APN-DNTA#ANAC de la mencionada Resolución; en tanto que las empresas nacionales de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos de cabotaje, deberán dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO II N° IF-2020-17649015-APN-DNTA#ANAC de dicha medida.

Que no existe a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros luego de la crisis provocada por el COVID 19, no obstante lo cual es de presuponer que deberá realizarse de manera ordenada.

Que se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional.

Que es función de la Autoridad Aeronáutica proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial, conforme lo establecido en el numeral 14 del Decreto N ° de fecha 29 de noviembre de 2007.

Que la promoción de servicios no autorizados o la publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción conforme las pautas y criterios del Decreto 326 del 10 de febrero de 1982.

Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante el IF-2020-27514017-APN-DNTA#MTR.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- La promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia inmediatamente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburelli

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