Limitan las exportaciones de más medicamentos e insumos médicos
El gobierno nacional amplió el listado de insumos médicos y remedios que requieren más controles para su exportación, con el objetivo de desalentar las ventas al exterior de este tipo de productos para abastecer la red de sistemas de salud de la Argentina, en el marco de la pandemia de coronavirus.
Las primeras limitaciones fueron aplicadas a mediados de marzo pasado, en el inicio de las medidas de aislamiento social y cuando la expansión de COVID-19 aún estaba muy acotada, mediante los decretos 301 y 317 del Ejecutivo nacional que establecieron la necesidad de obtener un permiso especial para exportar aparatos de oxigenoterapia y ciertos productos o bienes que requiere el sistema de salud para afrontar la actual situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Con la firma del Decreto 405/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández amplió ese listado incluyendo otros insumos médicos, aparatología y, especialmente, medicamentos utilizados para los tratamientos de COVID-19 en pacientes graves. Para su venta al exterior, estos productos requieren un permiso especial expedido por el Ministerio de Desarrollo Productivo previa consulta al Ministerio de Salud de la Nación, lo que en la práctica limita severamente su exportación.
"Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario", argumenta el decreto.
El nuevo listado completo de los productos sanitarios (en negrita, los añadidos en el último decreto):
- Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol.
- Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.
- Hidroxicloruro de aluminio
- Alcohol propílico
- Alcohol isopropílico
- Interferón
- Azitromicina o sus sales
- Colchicina
- Cloroquina
- Paracetamol
- Ivermectina
- Hidroxicloroquina
- Detergente desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos
- Alcohol en gel
- Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado
- Guantes para cirugía
- Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud
- Prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer
- Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones
- Concentradores de oxígeno por depuración de aire
- Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
- Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica
- Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
- Aparatos de electrodiagnóstico (Monitor multiparamétrico)
- Sondas, catéteres y cánulas, de caucho
- Guía para recambio de tubo endotraqueal
- Cánulas nasales para oxigenoterapia
- Cánula Guedel
- Tubo endotraqueal
- Aparatos para infusión intravenosa
- Laringoscopio
- Bomba de infusión
- Máscaras laríngeas
- Respirador portátil
- Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios
- Aparatos de aerosolterapia y sus partes
- Detector de dióxido de carbono (Capnógrafos)

