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En medio de las crisis laboral, se reactiva la Oficina de Conciliación

Se habilitó de manera excepcional el funcionamiento de la oficina que depende de la Subsecretaría de Trabajo y que representa una instancia de mediación previo a la interposición de la demanda judicial. Las audiencias serán por Whatsapp.
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A través del decreto 553 firmado el viernes pasado, el gobierno provincial habilitó de forma excepcional el funcionamiento de la oficina de  Conciliación Laboral y el funcionamiento de la oficina de Acuerdos Espontáneos Conciliatorios Individuales y Plurindividuales. Este miércoles se conocieron los protocolos que deberán cumplirse para que ambas oficinas puedan funcionar. Allí se determina que la audiencia conciliatoria se realizará mediante videollamada o videoconferencia utilizando la aplicación “WhatsApp” o cualquier otra que el conciliador disponga.

Según consta en el mismo el procedimiento de ingreso de trámites es el mismo que venía funcionando, con la excepción que en el formulario de reclamo o denuncia el reclamante deberá consignar con carácter obligatorio su correo electrónico y teléfono y los correspondientes a su letrado patrocinante o apoderado, considerándose el correo electrónico de este último como domicilio procesal electrónico. Así mismo en el formulario deberá consignar, en los campos correspondientes el correo electrónico, el celular y/o teléfono fijo del requerido, y en el campo de “observaciones”, cualquier otro dato o información que estime indicar.

Una vez sorteado el conciliador, la Oficina de Conciliación, a través de la oficina de notificaciones, procederá a notificar la primera audiencia al requerido, en el correo electrónico denunciado o bien vía telefónica  mediante mensaje de texto SMS o mensaje a través de la aplicación “WhatsApp”.  En caso de que la notificación al requerido resultare imposible de cumplimentar, el trámite ingresado a la OCL, quedará suspendido hasta que la notificación pueda perfeccionarse por cédula papel.

"En la fecha y hora fijada de la audiencia, el conciliador sorteado llevará a cabo la audiencia conciliatoria mediante videollamada o videoconferencia utilizando la aplicación 'WhatsApp' o cualquier otra que el conciliador disponga. Llegado el caso, por la aplicación o soporte informático o digital, que acuerden las partes en ese momento, teniendo en cuenta razones de accesibilidad o velocidad de las lineas de internet", sostiene el protocolo. En ningún caso, el conciliador podrá dar inicio a la audiencia sin la intervención de la parte trabajadora, sea reclamante o requerido.

En esa audiencia el Conciliador corroborará la identidad del reclamante y del requerido, y de sus letrados para luego mediante actas por él firmadas en forma ológrafa, dejar constancia de lo actuado en cada una de las audiencias celebradas. Una vez chequeados los datos remitirá en formato PDF y escaneada, sólo a los abogados de las partes, vía correo electrónico, a fin de que ratifiquen lo actuado.

Si las partes no arribaren a un acuerdo conciliatorio, el Conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación, a cuyo efecto labrará acta de fracaso. En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio, y luego de haber compulsado la documentación que le sirve de sustento, el Conciliador procederá a su redacción.

En caso de pactarse uno o varios pagos de sumas de dinero, deberá denunciarse y adjuntarse constancia del CBU de cuenta de titularidad de la parte trabajadora, donde se perfeccionarán los pagos acordados.

Redactado el acuerdo, el Conciliador lo remitirá, por correo electrónico sólo a los abogados o apoderados de las partes, quienes deberán suscribir cada uno en forma ológrafa un ejemplar del acuerdo y reenviarlo desde el mismo correo electrónico.

Luego de ello, el conciliador notificará mediante correo electrónico o mensaje de texto SMS o mensaje de WhatsApp dirigido a las partes y a sus letrados, el horario fijado para la comunicación mediante videollamada o videoconferencia, en la que tanto la parte trabajadora como la parte empleadora. A la hora prefijada el Conciliador, mediante videollamada o videoconferencia, se comunicará en forma simultánea con las partes y sus abogados o apoderados, y les leerá y explicará los contenidos pertinentes del acuerdo y los alcances de su homologación. Deberán ratificar expresa y verbalmente el acuerdo.

Finalizada la videollamada o videoconferencia, el Conciliador dejará constancia de lo actuado, suscribirá en forma ológrafa cada uno de los ejemplares. El expediente pasa a Asesoría Letrada para homologar el acuerdo. La resolución se notificará a las partes mediante cédula electrónica en las matrículas de los profesionales intervinientes por las partes, quedando registrada en el Libro Registro de Resoluciones.