Coronavirus

Eximieron de impuestos a las importaciones de insumos médicos

El Gobierno nacional decidió eximir de impuestos aduaneros a las importaciones de insumos y aparatos médicos que sean destinados a la lucha contra la pandemia de coronavirus.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla jueves, 2 de abril de 2020 · 00:58 hs
Eximieron de impuestos a las importaciones de insumos médicos
Foto: EFE

El Gobierno nacional decidió eximir de impuestos aduaneros a las importaciones de insumos y aparatos médicos que sean destinados a la lucha contra la pandemia de coronavirus.

A través del Decreto 333/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado este jueves en el Boletín Oficial, se bajó el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a 0 % para más de 50 mercaderías utilizadas en el ámbito de la medicina y cuyo objetivo primordial sea reforzar la atención en el sistema de salud nacional frente a la emergencia por la expansión de la COVID-19 en el país.

Los productos excluidos del pago del DIE, que van desde insumos simples como guantes y alcohol en gel hasta aparatos sofisticados como ecógrafos y de oxigenoterapia, son:

  • Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua inferior o igual a 1% vol.
  • Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua superior a 1% vol.
  • Alcohol propílico
  • Alcohol isopropílico
  • Alcohol etílico con un contenido de agua superior al 1% vol.
  • Ácidos nucleicos y sus sales
  • Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos
  • Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; Alcohol en gel.
  • Artículos de laboratorio o farmacia
  • Guantes para cirugía
  • Mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones. De telas sin tejer
  • Gorros descartables
  • Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias
  • Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias
  • Concentradores de oxigeno
  • Gafas de seguridad
  • Electrocardiógrafos, sus partes y accesorios
  • Ecógrafo con análisis espectral Doppler
  • Ecògrafo
  • Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, sus partes y accesorios
  • Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET - «Positron Emission Tomography»)
  • Camaras Gamma
  • Los demás aparatos de centollografía, sus partes y accesorios
  • Endoscopios
  • Audiómetros 
  • Los demás aparatos de electrodiagnóstico
  • Las demás partes de aparatos de electrodiagnóstico
  • Catéter de poli(cloruro de vinilo), para embolectomía arterial
  • Catéter de poli(cloruro de vinilo), para termodilución
  • Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano o copolímero de etilenotetrafluoretileno (ETFE)
  • Artículo para fístula arteriovenosa, compuesto de aguja, base de fijación tipo mariposa, tubo de plástico con conector y obturador
  • Instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa
  • Aparatos para medida de la presión arterial
  • Desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático (AED)
  • Bombas de infusión
  • Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios
  • Aparatos de aerosolterapia
  • Aparatos respiratorios de reanimación
  • Pulmones de acero
  • Máscaras antigás
  • Aparatos respiratorios
  • Cardiodesfibriladores automáticos
  • Cardioversores
  • Termómetros clínicos
  • Termómetros clínicos
  • Oxímetro de pulso
  • Cama con mecanismo de uso clínico
  • Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación
  • Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación
  • Mesa rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación
  • Pies de los tipos utilizados en el el suministro de suero a pacientes hospitalarios
  • Viseras de seguridad

"Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario", justificó el Ejecutivo nacional en el decreto.

La medida comenzará a regir desde mañana y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20.

Cabe recordar que la eliminación de impuestos por importación para la compra de insumos y aparatos médicos en el exterior era una creciente demanda al Gobierno nacional por parte de amplios sectores políticos y de la salud. De hecho, el gobernador mendocino Rodolfo Suarez había expresado su decisión de adquirir ocho respiradores artificiales en el extranjero, lo que causó un entredicho con la Nación que, a través de ministro de Salud nacional, Ginés González García, trató de garantizar la "centralización" en la compra de insumos y el reparto a las jurisdicciones subnacionales.

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