Nuevo organismo público

Suarez creó un "laboratorio de vivienda" por el déficit habitacional

Entre sus objetivos busca promover y prever soluciones técnicas, sociales, económicas y financieras para la vivienda. Tendrá presupuesto propio y contará con un taller para investigar, modelar y construir ejemplos en escala.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 18 de marzo de 2020 · 10:17 hs
Suarez creó un "laboratorio de vivienda" por el déficit habitacional
Foto: Indymedia Argentina

El déficit habitacional es un problema histórico en la provincia y el país. Para intentar hacer frente al mismo y encontrar soluciones habitacionales modernas y sencillas, el gobernador Rodolfo Suarez creó un "Laboratorio Provincial de Vivienda". "Resulta conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, un Laboratorio Provincial de Vivienda con el objeto de investigar el desarrollo de la vivienda contemporánea", establece el decreto 374 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Entre otras cosas, señala que  uno de los objetivos es "investigar, promover y prever soluciones técnicas, sociales, económicas y financieras para la vivienda de carácter eficiente e innovador". A eso, agrega la importancia de "estudiar el hábitat y el desarrollo territorial de emplazamiento de viviendas individuales, viviendas agrupadas, barrios, propiedades horizontales y viviendas de montaña y campo".

Este laboratorio dependerá del Ministerio de Infraestructura pero contaría con presupuesto propio. Además, contempla la creación de "un taller para investigar, modelar y construir ejemplos en escala". Al mismo tiempo remarca que "como oficina especializada en la materia, podrá evacuar consultas técnicas de todo ente público o privado que se encuentre relacionado con el aspecto constructivo o habitacional", sostiene.

"Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento del presente, deberán ser cubiertos por una partida presupuestaria individual que será asignada mediante el Presupuesto General de la Provincia para fines específicos de funcionamiento del Laboratorio", adhiere.

Entre otras cosas, el decreto plantea que el Laboratorio de Vivienda estará integrado por una Comisión de Expertos, con funciones consultivas. Pero al mismo tiempo, contará con un director y que este será el encargado de designar al Secretario Ejecutivo y demás personal del Organismo, "disponiendo la aplicación de sanciones, reubicación y remoción cuando corresponda, según las normas vigentes de la Provincia de Mendoza". El decreto también habla de un subdirector.

"El Laboratorio funcionará en forma permanente en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, que dispondrá de un espacio físico adecuado a tal fin y estará formado por profesionales del Instituto Provincial de Vivienda y por profesionales de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería del citado Ministerio", afirma el artículo 7 de la normativa.

Lee el decreto completo:

MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2020

VISTO el EX-2020-01308083-GDEMZA-MESA#MIPIP; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, un Laboratorio Provincial de Vivienda con el objeto de:

1) Investigar el desarrollo de la vivienda contemporánea.

2) Investigar, promover y prever soluciones técnicas, sociales, económicas y financieras para la vivienda de carácter eficiente e innovador.

3) Estudiar el hábitat y el desarrollo territorial de emplazamiento de viviendas individuales, viviendas agrupadas, barrios, propiedades horizontales y viviendas de montaña y campo.

4) Elaborar informes a fin de compartir los resultados de los procesos de investigación y prácticas.

5) Recomendar modificaciones a la normativa vigente en materia constructiva tanto a nivel Provincial como Municipal como así también a los colegios profesionales y cámaras de la construcción.

6) Asesorar sobre programas propios y/o de otras provincias o países.

7) Trabajar en todo lo mencionado ut supra sobre tres ejes matrices: a) Territorio, b) Proyecto integral e interdisciplinar y c) Económico y financiero.

Que el Artículo 39 de la Ley Nº 9206 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar, sustituir, suprimir, reasignar y reestructurar organismos, funciones, competencias, dependencias y denominaciones, de las jurisdicciones ministeriales dependientes  de  la Administración Central. Asimismo, queda facultado para modificar las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, respecto de la administración.

Por todo lo expuesto,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º - Créese en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública el LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA.

Artículo 2º - El LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA estará integrado por el Ministro de Planificación e Infraestructura Pública, quien ejercerá las funciones de Director y por el Presidente del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, quien ejercerá las funciones de Subdirector.

Asimismo estará integrado por una Comisión de Expertos, con funciones consultivas, cuya composición quedará sujeta a los convenios que oportunamente se suscriban con Universidades Públicas y Privadas que cuenten con carrera de Arquitectura, Ingeniería Civil u otras carreras afines a aspectos técnicos del diseño y la construcción como así también con otras carreras que permitan trabajar e investigar sobre otros factores por ejemplo el social, el antropológico, el económico y financiero, entre otros. También con organismos científicos del ámbito público y con instituciones privadas cuya actividad pueda tener vinculación con la temática de la vivienda.

Los convenios que se firmen con las instituciones mencionadas anteriormente, deberán establecer la gratuidad de la participación en la Comisión de Expertos del LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA.

En el caso de convenios de participación público-privado este último no podrá exigir al Instituto Provincial de la Vivienda el pago de gastos de proyectos como así tampoco de rentabilidad potencial de un desarrollo conjunto. Si esto surgiera, el proyecto en su conjunto debe ser sustentable y permitir fondear los recursos de análisis preliminares, proyectos, impuestos y ganancias lo cual deberá quedar establecido y acordado en forma previa al inicio del trabajo.

La Dirección y Subdirección serán ejercidas ad-honorem.

El laboratorio contará con un Secretario Ejecutivo, que tendrá a su cargo todos los aspectos de planificación, organización y control de gestión.

Artículo 3º - Son funciones del LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA:

1. Investigar la evolución del hábitat, el desarrollo de vivienda e inserción de la misma y velar por la coherencia con el correcto uso del suelo según lo establece la Ley Nº 8051 para el cuidado del territorio.

2. Promover y prever soluciones técnicas, sociales, económicas y financieras para la vivienda.

3. Recomendar modificaciones a la normativa vigente en materia constructiva.

4. Asesorar sobre programas y acciones conjuntas con otros ámbitos abocados a fines similares.

5. Celebrar convenios con entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas, privadas o mixtas, con el objeto de procurar el cumplimiento de la presente norma.

6. Crear un taller para investigar, modelar y construir ejemplos en escala 1:1.

7. Promover procesos de innovación vinculados al ecosistema de la vivienda.

Artículo 4º - El LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA, como oficina especializada en la materia, podrá evacuar consultas técnicas de todo ente público o privado que se encuentre relacionado con el aspecto constructivo o habitacional.

Artículo 5º - Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento del presente, deberán ser cubiertos por una partida presupuestaria individual que será asignada mediante el Presupuesto General de la Provincia para fines específicos de funcionamiento del Laboratorio.

Artículo 6º - El patrimonio del LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA se integrará con:

a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Provincia.

b) Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, aportes para su funcionamiento o transferencias que reciba bajo cualquier título, de entidades oficiales o privadas.

c) Los intereses, beneficios y rentas de sus bienes resultantes de la gestión de sus propios fondos y el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual.

d) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo o que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

Artículo 7º - El Laboratorio funcionará en forma permanente en el ámbito del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, que dispondrá de un espacio físico adecuado a tal fin y estará formado por profesionales del Instituto Provincial de Vivienda y por profesionales de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería del citado Ministerio.

Artículo 8º - El Director del LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Ejercer la conducción y representación legal del Organismo.

b) Aplicar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias relacionadas con el funcionamiento del Laboratorio.

c) Redactar el reglamento interno del Organismo.

d) Designar al Secretario Ejecutivo y demás personal del Organismo, disponiendo la aplicación de sanciones, reubicación y remoción cuando corresponda, según las normas vigentes de la Provincia de Mendoza.

e) Suscribir convenios con entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas, privadas o mixtas, con el objeto de procurar el cumplimiento del presente.

f) Adquirir bienes de cualquier tipo, abrir y administrar cuentas bancarias y celebrar cualquier tipo de contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones.

g) Preparar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos.

h) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Laboratorio Provincial de la Vivienda.

Artículo 9º - El Subdirector del LABORATORIO PROVINCIAL DE VIVIENDA, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Reemplazar al Director en caso de ausencia.

b) Convocar las reuniones de la Comisión de Expertos.

c) Articular el funcionamiento del Laboratorio con los demás organismos públicos de la Provincia.

Artículo 10º - El Secretario Ejecutivo del Laboratorio tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le fueren delegadas por el Presidente y demás integrantes del Laboratorio Provincial de la Vivienda.

b) Llevar los registros y las bases de datos que establezca el reglamento de los que será directo responsable.

c) Organizar las labores de los empleados y sus condiciones de empleo, así como las de los profesionales y/o técnicos contratados.

d) Organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Organismo.

e) Toda otra función que le asignen las leyes y los respectivos reglamentos.

Artículo 11º - La Comisión de Expertos prestará asesoramiento a pedido del Director o Subdirector del Laboratorio. Podrá emitir dictámenes e informes sobre los diversos temas que sean sometidos a su conocimiento. Se reunirá en la sede del Laboratorio Provincial de Vivienda con la frecuencia que disponga el reglamento y las condiciones que se fijen en los convenios celebrados con cada una de las instituciones que participen de la Comisión.

Artículo 12º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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