Por el coronavirus

La Justicia mendocina solo prestará servicios mínimos hasta fin de mes

Lo resolvió la Suprema Corte provincial. "Hemos dispuesto la inhabilidad con prestaciones de servicios mínimos de magistados", dijo el ministro Dalmiro Garay, a MDZ Radio. El audio con la explicación.

Mario Simonovich
Mario Simonovich miércoles, 18 de marzo de 2020 · 16:18 hs
La Justicia mendocina solo prestará servicios mínimos hasta fin de mes
Foto: ALF PONCE / MDZ

"Hicimos una evaluación dentro de las medidas que se están tomando día a día por la pandemia. Hemos dispuesto la inhabilidad desde el 17 hasta el 31 inclusive, con prestaciones de servicios mínimos tanto de magistrados y funcionarios, a través de la acordada  29502"

De este modo, hace minutos, según confirmó el ministro de la Corte, Dalmiro Garay, a MDZ Radio, la justicia mendocina resolvió hasta fin de mes prestar servicios mínimos, lo que en términos jurídicos se conoce como la "inhabilidad" en las tareas.

Garay señaló que "ahora ampliamos las medidas al resto del personal, salvo las guardias. A la vez estamos centralizando la atención de los fueros laborales y de familia de la primera circunscripción en el palacio, por lo tanto las mesas de entrada van a funcionar todas en el palacio".

"El servicio de Justicia necesita funcionar y por más que declaremos una inhabilidad lo más probable es que después del 31 las cosas no cambien mucho. Estamos avanzando en los mecanismos que nos permitan trabajar de manera remota", dijo Garay  a "Con Qué Derecho".

Y sobre cómo funcionará el Poder Judicial tras esta acordada, Garay anticipó que "estamos avanzando en los mecanismos que nos permitan trabajar en la manera remota. Con los equipos informáticos estamos terminando de afinar los puntos para que en todos los foros de instancias se reciban escritos electrónicos. Y además contratando a una empresa para hacer un sistema seguro de teleconferencia que nos permitan hacer por salas audiencias por streaming y también otros mecanismos que logren que el servicio de Justicia funciona, aunque no de manera presencial".

"Estamos en una situación compleja mundial y hay que tomar decisiones excepcionales. Esto tiene algunas características similares a la feria judicial. De hecho, en tres o cuatro provincias hay feria", expresó Dalmiro Garay  

Los detalles de la acordada, explicado por Damiro Garay a MDZ Radio:

En qué consiste la inhabilidad

Esto no ocurre solo en Mendoza: en Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró un receso judicial extraordinario por razones sanitarias, desde el 17 hasta el 31 de marzo inclusive; en este caso, una modalidad similar a la feria judicial para evitar la circulación de personas y prevenir la propagación del coronavirus.

En el caso de Mendoza, la acordada 29502 establece la reducción de servicios en la justicia, al punto que se los presta con mínimo personal.

Por un lado existen los días hábiles, que son los aptos para realizar los actos procesales, que en general son  de lunes a viernes. Mientras que la Inhabilidad tiene que ver con los días en que no se pueden cumplir los actos procesales en expedientes. En concreto, la "habilidad" es para realizar actos en expedientes y la inhabilidad, lo contrario. Por lo tanto, en los días inhábiles tampoco corren los plazos procesales, ya que  solo se pueden hacer durante los días hábiles.

Los días hábiles surgen del artículo 60 del Código Civil Procesal y Tributario, que es la Ley 9001, que establece cuáles son los días hábiles del año (en el inciso 2). En este caso, la inhabilidad es una excepción del inciso 2 del artículo 60. Y aclara que Todos los días son hábiles salvo las establecidas por acordadas de la Suprema Corte,

En el inciso 2 establece que la Suprema Corte también puede definir cuándo hay días inhábiles, tal como lo que acaba de ocurrir en las últimas horas:

"Son hábiles todos los días del año salvo los sábados, domingos, feriados y no laborables, declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia; todo el mes de enero y diez (10) días hábiles entre el 10 y 31 de julio, que fijará anualmente el Superior Tribunal".

 

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