Tribunales

El debate por el aborto que tendrá a la Corte como escenario

La Corte de Justicia tomó como demanda colectiva una causa donde se debaten los derechos "del niño por nacer" y el del acceso al aborto en los casos permitidos por la ley.

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MDZ Política viernes, 14 de febrero de 2020 · 13:19 hs
El debate por el aborto que tendrá a la Corte como escenario
Foto: ALF PONCE / MDZ

Era una causa que parecía "testimonial", pero puede tomar un matiz mucho más profundo. Una Ordenanza "pro vida" sancionada en Malargüe hace dos años, donde reglamentaba los derechos del "niño por nacer",  derivó en una causa judicial en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que ahora se abre a debate para toda la comunidad: la Sala 2 de ese tribunal aceptó que sea una demanda colectiva por lo que todos los que se crean afectados por el tema pueden ser parte. En ese sentido, podrían ser parte desde personas que crean afectados sus derechos por la ordenanza, hasta instituciones como el Gobierno, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil. 

Esa causa en la Corte coincidirá con el relanzamiento del debate por el aborto que se dará a nivel nacional por el proyecto que el Gobierno enviará al Congreso. 

La causa judicial es para declarar inconstitucional la Ordenanza 1944/2018 y había sido presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael. Pero ahora se abre. "Calificar el presente proceso como colectivo", decidió la Sala 2 de la Corte. Entonces,  se abre la causa. "Notificar y hacer saber a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio". 

La norma cuestionada

La Ordenanza busca otorgarle derechos al "niño por nacer" en cualquier semana de gestación. Pero incluso determina sanciones para los médicos que no hagan caso a las determinaciones de esa norma. "Se considera para la presente Ordenanza: 'niño por nacer' todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento", dice la ordenanza y agrega que "el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna".

La Municipalidad de Malargüe está obligada a darle recursos para aplicar la norma y prevé entre otras cosas el abordaje del artículo 13, otro de los polémicos, pues prohíbe que los médicos del departamento accedan a realizar interrupciones del embarazo aún en los casos en que la ley lo permite. "Actuación de los profesionales: impulsa el espíritu de esta Ordenanza la convicción de que el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica. Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña", dice el artículo cuestionado en la Justicia.

En Argentina está permitido el aborto en los casos de que la gestación haya sido producto de una violación y para ello no hace falta que medie una denuncia judicial. Mendoza tiene un protocolo de abordaje del tema que reglamenta cómo deben actuar las instituciones de salud. La Ordenanza de Malargüe va a contramano de esa reglamentación. 

Podés leer la decisión de la Corte completa acá

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