Peculado

La Corte ratificó la condena contra una exempleada de Guaymallén

Se trata de la exsecretaria de Obras y Servicios Públicos, quien fue denunciada y condenada por malversación de fondos. La defensa apeló el fallo, pero la Corte confirmó la sentencia.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 30 de diciembre de 2020 · 11:05 hs
La Corte ratificó la condena contra una exempleada de Guaymallén
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Suprema Corte de Mendoza rechazó los planteos realizados por la defensa de una exempleada de Guaymallén que ha sido condenada por peculado. En concreto, ratificó la condena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua contra la exsecretaria de Obras y Servicios Públicos, Mariana Cristina Lépez.

"Es una empleada de carrera que al asumir nosotros empezó a manejar los fondos fijos hasta que un día notamos que un proveedor figuraba como impagado y le habíamos pagado. Hicimos una auditoría, saltó la faltante y la empleada lo reconoció. Inmediatamente y se hizo el sumario administrativo y la denuncia", explicó el intendente de Guaymallén Marcelino Iglesias

Entre los meses de febrero de 2016 y marzo de 2017, la por entonces secretaria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Guaymallén, sustrajo dinero del fondo fijo de esa dependencia que ella misma debía administrar y custodiar. Concretamente desvió para usos personales $68.053 y fue condenada por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

Ante ese fallo, la defensa de Lépez esgrimió distintos argumentos entendiendo que la condena es arbitraria y se quejan de que no se tuvo en cuenta "la totalidad del plexo probatorio" y que "se analizó de manera parcializada, en contra de la sana crítica racional, lo que conduce a una errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio in dubio pro reo".

Sin embargo, la Suprema Corte descartó esos argumentos y tampoco le dio entidad a la versión de que el dinero extraído correspondía a facturas abonadas a un proveedor.

En este sentido, los jueces Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente  recordaron que existe una comunicación entre el denunciante con la encausada, en la que ella le hacía saber que sacó el dinero y no tenía como reponerlo. "Ocupé dinero del fondo fijo y no puedo reponerlo, y por eso le pedí ayuda", consta en el expediente.

Además existe un acta de manifestación notarial realizada a pedido del denunciante y suscripta por la encausada, en la que la a través de la escribana interviniente se le requirió la devolución de la totalidad del dinero del fondo fijo, a lo que respondió que no tenía ese dinero en ese momento; que estaba buscando la forma de conseguirlo para reintegrarlo.

La sentencia de primera instancia remarca que el arqueo se hizo el 15 de marzo y no antes, porque fue Lépez quien el 13 de marzo, telefónicamente, puso en conocimiento del denunciante  que faltaba dinero en el fondo fijo y que estaba ocupándose de reintegrarlo, mediante un préstamo que no obtenía extremo.

En base a ello, los magistrados ratifican la condena de primera instancia "por no adolecer de los vicios endilgados ni de arbitrariedad alguna".

Es decir, la rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mariana Cristina Lépez Herrera.

 

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