Boletín Oficial

Nuevo rubro: la salida laboral que tendrán los transportes escolares

Este miércoles se oficializó la autorización para que puedan trabajar durante la cosecha como vehículo de traslado de trabajadores que desarrollen tareas relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 4 de noviembre de 2020 · 08:39 hs
Nuevo rubro: la salida laboral que tendrán los transportes escolares
Foto: Archivo

La pandemia ha obligado a que distintas actividades se vean adaptadas a nuevas necesidades. En ese marco, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial que los transportes escolares podrán trabajar como vehículo de traslado de trabajadores que desarrollen tareas relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial. De esta manera, se busca darle una salida laboral a un libro que quedó paralizado luego de la suspensión de las clases presenciales, allá por el mes de marzo.

El Decreto 1326 destaca que, para realizar estas actividades, “deberán colocar en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros. Dicha aislación deberá ser de material transparente y no podrá afectar las condiciones de conducción y visibilidad del conductor de la unidad”.

Además, señala que “las unidades afectadas a las actividades de transporte autorizadas por la presente norma deberán permanecer limpias, contar con un dispenser de alcohol para el uso de los pasajeros y ser desinfectadas al finalizar cada traslado”.

La publicación oficial remarca que los vehículos autorizados deben realizar periódicamente las revisiones técnicas obligatorias exigidas por la normativa vigente, lo cual garantiza que el transporte de los trabajadores se realice en condiciones de seguridad.

Tal como lo indica el decreto, la autorización se efectúa de manera excepcional y mientras se mantenga la emergencia por la pandemia.

Hasta hoy, sin clases presenciales, la única alternativa laboral para los transportistas era utilizar sus vehículos para  entrega domiciliaria de alimentos (delivery) y productos varios sin cadena de frío. Algunos hicieron de fletes y de transporte para rubros habilitados en el marco de la emergencia.

El decreto completo:

Decreto Nro: 1326

Fecha: 02-11-2020

MENDOZA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2020

Vista la situación de emergencia generada por la pandemia de COVID-19 que afecta a los permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto Acuerdo N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).

Que por Decreto Acuerdo N° 401/20 se amplió la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 359/20 a las materias social, administrativa, económica y financiera, habiendo sido ratificados ambos decretos por la Ley N° 9.220.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, como consecuencia de la pandemia de covid-19, se encuentra suspendido el dictado de clases presenciales de todos los niveles educativos en todo el territorio de la provincia de Mendoza, situación que afecta en forma directa a los permisionarios del Servicio de Transporte Escolar, quienes se encuentran imposibilitados de realizar su actividad económica principal desde el principio de la misma siendo uno de los más afectados.

Que, de igual forma, la pandemia de covid-19 ha provocado una marcada disminución en las actividades relacionadas al turismo en la provincia, lo cual ha perjudicado a los permisionarios del Servicio de Transporte Contratado Turístico, quienes han visto reducida su actividad en similar medida.  

Que, por ello, resulta necesario adoptar medidas tendientes a aliviar la grave situación de los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Escolar y del Servicio de Transporte Turístico, autorizando a los mismos a realizar otras actividades de transporte de pasajeros que resulten factibles en el contexto antes indicado.

Que, en consecuencia, de manera excepcional y mientras se mantenga la situación descripta, se considera conveniente permitir a los concesionarios del Servicio de Transporte Escolar y del Servicio de Transporte Contratado Turístico, la realización de tareas de transporte de trabajadores que desarrollen actividades relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial.

Que, cabe destacar, los vehículos autorizados para la prestación de los servicios de transporte escolar y contratado turístico deben realizar periódicamente las revisiones técnicas obligatorias exigidas por la normativa vigente, lo cual garantiza que el transporte de los trabajadores se realice en condiciones de seguridad.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Autorícese a los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Escolar, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta que se reanuden las clases en la provincia en forma presencial, a realizar traslados de trabajadores que desarrollen tareas relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial.

En todos los casos deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos vigentes.

Artículo 2º - Autorícese a los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Contratado Turístico, a partir de la publicación del presente Decreto, a realizar traslados de trabajadores que desarrollen tareas relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial.

Artículo 3° - Dispóngase que, a partir de la fecha de la publicación de la presente norma, los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Escolar y del Servicio de Transporte Contratado Turístico, a los efectos de realizar las actividades autorizadas anteriormente, deberán colocar en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros. Dicha aislación deberá ser de material transparente y no podrá afectar las condiciones de conducción y visibilidad del conductor de la unidad.

Artículo 4º - Dispóngase que las unidades afectadas a las actividades de transporte autorizadas por la presente norma deberán permanecer limpias, contar con un dispenser de alcohol para el uso de los pasajeros y ser desinfectadas al finalizar cada traslado.

Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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