Jueces trasladados

Qué dice el voto solitario del presidente de la Corte Suprema

Carlos Rosenkrantz aclaró que el traslado de un juez representa "una práctica institucional de más de 7 décadas". Criticó con dureza al Consejo de la Magistratura al afirmar que "decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados".

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MDZ Política martes, 3 de noviembre de 2020 · 16:10 hs
Qué dice el voto solitario del presidente de la Corte Suprema
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz.

Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema, presentó un voto solitario respecto de los jueces trasladados.

"La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas", sostuvo Rosenkrantz, quien había calificado la anulación de los traslados como un hecho de "gravedad institucional inusitada".

También afirmó: "Es indiscutible que un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el artículo 110 de la Constitución. Dicha garantía consiste, como surge del propio texto constitucional, en el derecho de los magistrados a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta y obviamente comprende el derecho a no ser trasladado a otro cargo sin su consentimiento".

Criticó con dureza al Consejo de la Magistratura al afirmar que "decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados y que, por lo tanto, habían generado derechos para los magistrados trasladados".

A lo que agregó: "La permanencia de los jueces Bertuzzi y Bruglia en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó -tal como se dejó establecido precedentemente- una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)".

"Esta situación es particularmente grave pues el derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial de la Nación pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional", agregó.

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