Turismo

Bono Vacacional: cómo tramitar el pago de $20.000

Se trata de un bono fiscal impulsado por el Ministerio de Turismo de la Nación para reactivar al sector turístico, que es uno de los más afectados por la pandemia.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 14 de octubre de 2020 · 14:02 hs
Bono Vacacional: cómo tramitar el pago de $20.000

El Gobierno nacional y el Ministerio de Turismo están trabajando en la implementación de un incentivo para el turismo, uno de los sectores más golpeados por la pandemia de coronavirus. 

Por ese motivo, lanzaron el "Bono Fiscal Vacacional", un programa que asignará un monto de hasta $20 mil por grupo familiar y regirá a partir de enero del año que viene.

Según el Gobierno, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte.

Los interesados en acceder al bono deberán acreditar los siguientes datos:

  • La composición del grupo familiar;
  • Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($67.500) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;
  • Será considerado grupo familiar el integrado por: el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
  • Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
  • Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
  • El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
  • Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
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