Descuentos indebidos

El Banco Central también ordenó devolver los descuentos a los jubildos

Los bancos habían ejecutado descuentos sobre el bono que recibieron los jubilados. Esa medida es ilegal y por eso ordenaron devoluciones.

MDZ Política
MDZ Política lunes, 13 de enero de 2020 · 11:18 hs
El Banco Central también ordenó devolver los descuentos a los jubildos

Tras detectar que los bancos hicieron descuentos indebidos sobre el bono que se les pagó a los jubilados, ahora el  Banco Central también ordenó que las entidades financieras corten esa práctica y reintegren los montos descontados. 

Hoy se distribuyó en los bancos la Comunicación “B” 11928/2019 en la que se especifica cómo actuar. "Nos dirigimos a Uds. con relación al Decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que conforme a lo establecido en su artículo 7°, los subsidios extraordinarios otorgados en el marco de esa disposición no son susceptibles de descuento alguno", aclara la entidad bancaria madre.

Los jubilados cobraron un bono de hasta $5 mil en diciembre y cobrarán otro igual en enero. Los destinatarios de la Asignación Universal por Hijo cobraron $2 mil por niño. Y los bancos ejecutaron descuentos sobre ese dinero, generando muchos problemas. Ahora el Central explicó que los bancos no pueden deducir ningún descuento. "No corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc", aclara la Comunicación.

 

El reintegro debe ser automático. "En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 7°", ordena el BCRA.

El texto completo

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11928/2019

30/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Decreto 73/19 del Poder Ejecutivo Nacional. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. con relación al Decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que conforme a lo establecido en su artículo 7°, los subsidios extraordinarios otorgados en el marco de esa disposición no son susceptibles de descuento alguno.

En tal sentido, no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.

En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 7°.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo M. Tustanoski, Jefe de Aplicaciones Normativas - Mariano E. Leguiza, Analista Principal de Aplicaciones Normativas.

e. 13/01/2020 N° 1362/20 v. 13/01/2020

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