Onda verde

Mendoza Cannabis: el proyecto de Vadillo para cultivar marihuana

El diputado de protectora presentó un proyecto de ley que tiene por objeto la creación de una Sociedad del Estado destinada al cultivo de cannabis "con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos". También estará encargada de la industrialización y comercialización del producto.

martes, 30 de abril de 2019 · 14:44 hs

En medio del debate por la necesidad de diversificar la matriz productiva de la provincia de Mendoza, un diputado ha propuesto un proyecto que va más allá de la eterna discusión por la minería. Tampoco habla de fracking. Para el diputado provincial de Protectora Mario Vadillo la salida es promocionar el cultivo de cannabis en Mendoza a través de una Sociedad del Estado denominada "Mendoza Cannabis". 

El proyecto ingresó a la cámara baja y tiene como objetivo fomentar "el fin de el cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades". Además, aclara que Mendoza Cannabis SE también estará a cargo de la industrialización y comercialización del producto.

 Según se puede leer en los fundamentos de la iniciativa de Vadillo, Mendoza tiene la posibilidad de pedir una habilitación al Ministerio de Seguridad de la Nación para que lo autorice a armar un para elaborar cannabis medicinal. En este sentido, señaló que en ya se autorizó a la provincia de Jujuy a cultivar legalmente cannabis para uso medicinal, tal como se establece en la Ley 27.350 sancionada en 2017.

Además, el diputado asegura que "la planta posee distintos principios activos, denominados Cannabinoides, que tienen muchas propiedades medicinales, y esto permite que algunas dolencias y patologías puedan ser tratadas con cannabis, tales como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia, dolor crónico, entre otros".

Por todo ello, el legislador de Protectora afirma que "Mendoza posee excelentes condiciones y capacidad para este emprendimiento" y destaca las oportunidades que representa para zonas como el Valle de Uco, Lavalle, San Martin, o incluso el sur provincial. "Un emprendimiento de esta magnitud implicaria para la Provincia no solo la posibilidad de ser pioneros; si no lo que acarrea esta gran inversión, desde generar mano de obra y producción local con la posibilidad de exportación de cannabis y asi la inserción en el mercado global", subrayó.

Entre otras cosas, Cannabis Mendoza Sociedad del Estado (CAMZA SE) tendrá por objeto cultivar marihuana pero también elaborar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir y comercialización del producto. Además, también tendrá a su cargo la importación y exportación de semillas, plantas, abonos y distintos materiales.

Lee el proyecto completo

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de una sociedad del estado, denominada Mendoza Cannabis S.E, con el fin de el cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización, entre otros.

El Ministerio de Seguridad de la Nación firmó este año la habilitación del primer centro para elaborar cannabis medicinal en la Argentina. Funcionará en Jujuy y además de producción, se realizarán estudios científicos, medicinales y terapéuticos.

De esta manera, Jujuy se convertirá este año en la primera provincia del país en cultivar legalmente cannabis para uso medicinal, tal como se establece en la Ley 27.350 sancionada en 2017.

El cultivo de cannabis o marihuana se utilizó por miles de años en distintas culturas alrededor del mundo para distintos fines, entre ellos, la medicina. La planta posee distintos principios activos, denominados Cannabinoides, que tienen muchas propiedades medicinales, y esto permite que algunas dolencias y patologías puedan ser tratadas con cannabis, tales como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia, dolor crónico, entre otros que están en investigación; sin la necesidad de acudir a fármacos que no llegan a cumplir con la función de sanación o mejoramiento de calidad de vida.

La Organización Mundial de la Salud ha propuesto reprogramar el cannabis dentro del derecho internacional para tener en cuenta la creciente evidencia de las aplicaciones médicas de la droga, revirtiendo su posición mantenida durante los últimos 60 años de que el cannabis no debe utilizarse en la práctica médica legítima, por considerar que ha surgido suficiente información para permitir una revisión completa del cannabis y sustancias relacionadas, ya que más estados miembros han permitido el uso del cannabis para usos médicos y no médicos.

Siendo Jujuy pionera en esta materia es oportuno tomar su proyecto de base para crear en el ámbito provincial una sociedad que pueda emular estos procesos, tramitar los permisos pertinentes para habilitar un centro de elaboración de cannabis en tierra mendocinas; regular la elaboración, y la utilización del mismo para fines medicinales, terapeúticos y estudios cientificos.

Mendoza posee excelentes condiciones y capacidad para este emprendimiento, siendo una provincia que tiene larga experiencia en el agro y cultivo de amplias variedades; posee las condiciones climáticas varias como en Valle de Uco, Lavalle, San Martin, o incluso el sur provincial.

Un emprendimiento de esta magnitud implicaria para la Provincia no solo la posibilidad de ser pioneros; si no lo que acarrea esta gran inversión, desde generar mano de obra y producción local con la posibilidad de exportación de cannabis y asi la inserción en el mercado global; atrayendo inversionistas y generando ingresos masivos para la Provincia mediante la sociedad del estado.

Dicha inversión inicial puede darse junto a empresas extranjeras como realizó Jujuy, junto a Knop Lab (Chile), Aphria (Lider en Canada), o Green Leaf Farms (Estados Unidos), quienes mediante convenio con la Provincia de Jujuy realizaran las primeras plantaciones e importación de semillas.

Por lo anteriormente expuesto, y ante la gran posibilidad que se les presenta, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Créase una Sociedad del Estado bajo la denominación MENDOZA CANNABIS SOCIEDAD DEL ESTADO ( MENDOZA CANNABIS S.E.), la misma se regirá por las disposiciones Ley Nacional Nº 20.705, y Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, las que en el futuro las sustituyan y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La sociedad mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, con personería jurídica y partida presupuestaria propia que se le designe anualmente.

ARTÍCULO 2.- CANNABIS MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANMZA S.E.) tendrá por objeto, por sí misma, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros:

a) El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y/o complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino;

b) La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso a) del presente Artículo;

c) La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos;

d) Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3.- La sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que no le estén vedados y que resulten necesarios para el objeto anteriormente mencionados. A modo enunciativo, la sociedad podrá:

a) Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, exportar, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto;

b) Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el Artículo 1 o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, tanto con personas humanas como jurídicas, ya sean estas públicas o privadas;

c) Solicitar permisos y autorizaciones de cultivo, producción, industrialización, comercialización de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos;

d) Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto;

e) Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes;

f) Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación.

ARTÍCULO 4.- La Sociedad podrá utilizar los procedimientos previstos por la normativa argentina en materia de propiedad intelectual e industrial, marcas y patentes, y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y/o tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades inherentes al objeto establecido en el artículo 2

ARTÍCULO 5.- La Sociedad tendrá su domicilio en la capital de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio provincial, nacional o en el extranjero.

ARTÍCULO 6.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes, que sólo actuarán cuando reemplacen a los titulares en los supuestos de vacancias o impedimentos. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Poder Legislativo mediante asamblea Legislativa, y durarán en sus funciones cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina y residencia en la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 7.- La Sociedad atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:

a) El patrimonio de inicio de conformidad a las normas que a tal fin se dicten;

b) El capital y reserva legal que arroje su Balance;

c) Los que asigne la Provincia de Mendoza por la Ley de Presupuesto;

d) Los provenientes de donaciones y legados aceptados por el Directorio;

e) Todo otro fondo proveniente del giro de sus operaciones.

ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar reasignaciones de partidas y transferencias presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que demande la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley y dictará el Estatuto de la Sociedad en el plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 10.- De Forma.