Gobierno versus intendentes

El fiscal de Estado reivindicó el voto en blanco y recordó a Cobos

Sostuvo que debe ser considerado "voto válido" y, como consecuencia, redujo los niveles de aceptación que el Gobierno le atribuye al plebiscito de 2009 que frenó la reelección indefinida de los intendentes. Según el criterio de Fernando Simón, la enmienda para limitar el mandato de los jefes comunales obtuvo aquella vez el 60 por ciento de los votos, no el 83 como sostiene Alfredo Cornejo. La sorpresiva mención del "no positivo".

martes, 12 de marzo de 2019 · 17:09 hs

El fiscal de Estado, Fernando Simón, bajó los porcentajes de "popularidad" que el gobernador Alfredo Cornejo le atribuye generalmente a la enmienda constitucional que limita las reelecciones de los intendentes.

Cornejo resalta cada vez que puede que la enmienda del artículo 198 obtuvo el 83 por ciento de los votos en el plebiscito constitucional de 2009. Pero para Simón no fue así: el fiscal de Estado sostiene que "sólo" recibió el 60,77 por ciento.

Esto se debe a que el cálculo del fiscal de Estado toma en cuenta los votos en blanco a la enmienda dentro de los "votos válidos" de aquella elección. Los números se reflejan en la contestación que presentó a la Corte en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada por los intendentes.

Si bien Simón coincide con el Gobierno a la hora de considerar que el "elector" cuyo apoyo se requiere para reformar la Constitución es el "votante", no el mero integrante de un padrón electoral, su cuenta es diferente a la del Poder Ejecutivo en el caso de 2009.

Explica Simón: "En dicha fecha se votó la enmienda propuesta, obteniéndose los siguientes resultados: sobre un padrón de 1.185.318 registrados, 555.682 se pronunciaron a favor de la reforma, 113.755 en contra, 245.013 votaron en blanco y 6.096 votos fueron nulos. Dicho resultado significó que los votos afirmativos representaron el 46,88 % del total padrón, el 60,77% de los votos válidos (considerando afirmativos, negativos y en blanco); y el 83,01 % en relación a los votos en contra de la reforma", dice el texto de Simón.

"Entendemos que debe hacerse una precisión que resulta de importancia para guardar la coherencia sistémica del régimen electoral: el cumplimiento del deber cívico de votar se cumple no sólo con el voto a favor o en contra de la reforma constitucional, sino también con el voto en blanco", dice el fiscal de Estado.

Y agrega: "En el caso de los proyectos de enmienda constitucional sometidos a referéndum, el voto en blanco refleja que el elector ha decidido no expresarse sobre el punto sometido a consulta, sea porque no se ha logrado suscitar su interés, porque no ha sido persuadido por ninguna de las opciones o por cualquier otra razón. Pero esta expresión de voluntad es plenamente legal y por tanto los que optan por el voto en blanco deben ser considerados como electores a los efectos de computar la base sobre la cual se deberá calcular la mayoría requerida".

"En cuanto al sentido de dicho voto, resulta claro a nuestro entender que no puede considerarse ni en pro ni en contra de la cuestión", aclara Simón, antes de cerrar el tema con una referencia clara a la votación más famosa en la que intervino Julio Cobos: "No resulta un voto favorable a efectos de computar la mayoría requerida, pudiendo ser considerado entonces como “no positivo” ".