Conflicto de poderes
Simón avaló la reforma de Cornejo, pero pide que se aplique a futuro
Fiscalía de Estado presentó su dictamen en la causa por la reelección de los intendentes. Respalda el cambio de la interpretación para modificar la Constitución. Pero sugiere que se aplique hacia el futuro.
Fiscalía de Estado presentó su dictamen en la Corte en la causa por la reforma de un artículo de la Constitución que limita la reelección de los intendentes. Y en este caso el fiscal Fernando Simón avala la reforma del artículo 198 de la Constitución y también la modificación del criterio para que quede firme cualquier reforma de la Carta Magna. Es decir, que se deje de tener en cuenta a todos los empadronados para considerar una reforma y se tome en cuenta a quienes efectivamente votan. Por eso pide que se rechace el pedido de inconstitucionalidad presentado por los intendentes y quede firme la reforma de Cornejo “Oportunamente rechace la acción de inconstitucionalidad intentada, estableciendo el criterio de interpretación del art. 223 de la Constitución de Mendoza”, pide el fiscal.
El dictamen no es vinculante, pero sí influyente y puede sugerir uno de los caminos a tomar por la Corte. Allí hay otro dato clave. Así como avala la reforma de Cornejo, también sugiere que ese cambio debe ser “a futuro” y no ahora.
Es decir, que según la visión del Fiscal de Estado, los intendentes que litigaron para poder ser reelectos podrían presentarse en las próximas elecciones aún con la reforma del 198 de la Constitución. “Teniendo en especial consideración que los mismos se han desarrollado bajo el amparo de la medida cautelar dictada en estos autos; consideramos que debe evaluarse cuidadosamente la conveniencia y justicia de disponer que la sentencia a dictarse tendrá efectos futuros, preservando la validez de los actos realizados y en curso”, sugiere el Fiscal.
El mismo fiscal había avalado la aceptación de la cautelar que permitió que los 4 intendentes sean precandidatos. Ahora desde ese organismo entienden que hay que cambiar el criterio para la reforma constitucional. Pero que ese cambio no se puede ejecutar con un proceso electoral en marcha porque modifica las reglas de juego.
Etapa de definiciones
La presentación de Fiscalía era esperada y se hizo antes del vencimiento del plazo legal, como ha ocurrido con toda la causa. También llegó antes de que se realice la audiencia entre el Gobierno y los intendentes, que será el próximo jueves. Allí podrán entrar en mediación algunos aspectos políticos.
“Entendemos que la interpretación más adecuada del art. 223 de la Constitución de Mendoza es aquella que asimila el término “electores” allí utilizado a “votantes”, es decir a aquellos ciudadanos inscriptos en el padrón electoral que efectivamente emitieron su voto en forma válida”, asegura el dictamen de Fiscalía, tomando como base que “el ejercicio del voto un deber cívico y legal, a los efectos de computar las mayorías requeridas deben computarse todos los votos válidos emitidos”. “No corresponde por tanto computar a tales efectos a los ciudadanos empadronados que no cumplieron con su obligación, en tanto ello implica otorgar efectos de la máxima trascendencia a una conducta ilegal y antijurídica”, argumenta el Fiscal.
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