Debates

El Congreso echa a rodar el debate por la ética pública

Este martes comenzará la discusión en comisiones del proyecto de 74 artículos que anticipó MDZ la semana pasada, en el programa "Otra Manera". Los detalles.

lunes, 11 de marzo de 2019 · 13:35 hs

El Congreso arrancará con el debate sobre la nueva ley de Ética Pública que propone el Gobierno nacional, un proyecto que ingresó por Diputados.

Un plenario de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ambas presididas por el Pro en las figuras de Pablo Tonelli y Daniel Lipovetzky, respectivamente; se reunirá este martes a las 14 en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja.

Al encuentro, que será de carácter informativo, asistirán la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso; y el secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete, Fernando Sánchez.

La iniciativa, que era prometida por el Ejecutivo desde el año pasado, fue mencionada por el presidente Mauricio Macri en su discurso ante la Asamblea Legislativa y girada al Parlamento el 6 de marzo.

El proyecto, que contiene 74 artículos, busca establecer reforzar las prohibiciones relacionadas con el nepotismo y conflicto de intereses, y exigir la presentación de declaraciones juradas incluso a candidatos, entre otros aspectos.

Aquí, los detalles que anticipó MDZ:

Se trata de un conjunto de normas que buscan regular la ética pública, algo de lo que se ha hablado mucho y se ha hecho poco. Podría denominarse también como “Ley de la parentela”. Parece increíble, pero hasta ahora, después de tantas discusiones en torno a los parientes de funcionarios que por esa sola condición tienen coronita para llegar a un cargo en el Estado, ninguna norma lo prohíbe, regula o da indicaciones sobre como actuar. Solo expresiones de regulación interna del Gobierno, que se han cumplido a medias, tracción a critica de los medios, por lo general.

El proyecto que empezará a discutirse también apunta a los sindicatos, en donde como sabemos gana el que gana y no hay un parlamento que controle los actos de quien los dirige. En algunos casos, han estado al frente por más de 30 y hasta 40 años las mismas personas y, si no, las mismas familias. Pregúntenle a Hugo Moyano, a Pablo, a Facundo y las esposas, novias de todos, yernos e hijos desconocidos para el público en general: todos acomodados por cuestión de linaje, algo que se pretendía haber eliminado en el Triunvirato de 1813.

Algunas claves:

1. La norma propone una prohibición del nepotismo hasta ahora inexistente en la legislación. El art. 6° dice que ”El cónyuge o conviviente o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado con los secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, Secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los Entes Descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En el caso del presidente de la Nación, el vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los funcionarios con rango y jerarquía equivalente y los Secretarios de Gobierno la prohibición se extiende al ámbito de todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley N.º 24.15.

2. El art. 7° agrega: El cónyuge o conviviente o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado con los Senadores y Diputados de la Nación, con los Auditores Generales de la Nación, con el Defensor del Pueblo de la Nación y con los magistrados y secretarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en sus respectivos ámbitos.

3. La iniciativa del Poder Ejecutivo amplía la cantidad de funcionarios que deben presentar declaración jurada de bienes antes de asumir y al dejar el cargo, y sanciona severamente el no presentarla. En el artículo 24° sostiene que “quien hubiere cesado en la función pública y adeudare la presentación de al menos UNA (1) Declaración Jurada, no podrá ejercerla nuevamente durante los CINCO (5) años siguientes a la fecha de cese, o hasta tanto dé cumplimiento a dicha presentación. Las autoridades competentes deberán consultar la existencia de incumplimientos con carácter previo a realizar cualquier designación”.

4. Los sindicalistas que administren obras sociales tendrán que presentar también declaraciones de bienes. El proyecto modifica el art. 66° de la Ley de Asociaciones Sindicales de 1988 y queda expresado de esta manera: “Quienes integren los cuerpos colegiados que dirijan y administren las obras sociales deberán presentar al inicio, anualmente y a la finalización de su mandato una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses con el contenido y sujeta al régimen de publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses previstas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, como requisito de permanencia en el cargo. Quienes no hayan presentado la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses al finalizar su mandato no podrán dirigir ni administrar obras sociales ni ejercer la función pública hasta tanto subsanen dicha omisión, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder por la falta de presentación de cualquier Declaración Jurada.”

5. Otro dato interesante del proyecto tiene que ver con la vigencia, sanciones y cargas que recaerían sobre los que la infrinjan.

El proyecto -al menos en su versión original que entrará en debate- busca que "quienes hayan desempeñado la función pública no podrán, hasta un (1) año después de su egreso:

a. Representar, patrocinar o efectuar gestiones administrativas para terceros ante la entidad u organismo en el que ejercieron funciones;

b. Proveer, directa o indirectamente, bienes, servicios u obras ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, a la entidad u organismo en el que ejercieron funciones, salvo que se trate de contratos de empleo público o de la prestación personal de servicios profesionales".

En tanto, "quienes hayan desempeñado una función pública no podrán, en ningún tiempo, usar en provecho propio o de terceros ajenos al Estado nacional, la información o documentación reservada a la que hayan tenido acceso en su empleo, cargo o comisión.

6. El artículo 41 indica: "El funcionario que posea atribuciones sobre la contratación de bienes, servicios u obras no podrá, durante los SEIS (6) meses posteriores a su cese, ejercer cargos gerenciales o de dirección para quienes hayan resultado adjudicatarios en las contrataciones en las que haya intervenido. Esta limitación se aplicará respecto de los procedimientos en los que haya tomado intervención durante el último año de ejercicio de la función pública".

7. Además, ya no solo se amplía la lista de quienes deben presentar su declaración jurada de bienes. Se regula la situación de "conflicto de intereses" de funcionarios y legisladores. Establece: "Los Diputados Nacionales y los Senadores Nacionales deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación los intereses privados que tengan en relación a los proyectos de Ley o de Resolución, en cuya sanción intervengan, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación". Busca evitar que legislen en favor de sí mismos, por ejemplo.