Reelección de los intendentes

El plan B del Gobierno: límite a la reelección sin reforma de la Constitución

El Gobierno contestó la demanda de los intendentes del PJ. Aseguran que no tienen derecho a la demanda y que es la Junta Electoral la que debería decidir. Pero proponen un giro distinto: que se considere a la limitación de la reelección como norma "reglamentaria" sin reformar la Constitución. 

jueves, 21 de febrero de 2019 · 22:47 hs

El Gobierno contestó formalmente la demanda presentada para declarar inconstitucional la restricción a la reelección de los intendentes, ejecutada por Cornejo a través de la promulgación de una la enmienda del artículo 198 de la Constitución. En el escrito rechazan los argumentos de los 4 intendentes del PJ y aseguran que no tienen interés legítimo para ejecutar esa demanda porque aún no eran candidatos. Incluso aseguran que no es la Corte la que debería abordar el tema, sino la Junta Electoral. Al mismo tiempo relativizan el alcance del “fallo Kemelmajer” en cuanto a los requisitos para aprobar una reforma constitucional, porque es materia de una nueva interpretación. 

Pero en la contestación hay un nuevo giro en la estrategia y es una visión netamente política del litigio: el Gobierno pide que se mantenga la limitación a la reelección de los intendentes aún si no se aprueba la enmienda constitucional. Es decir, que se tome a la ley que declaró la necesidad de limitar la reelección, al Decreto firmado por Cornejo el año pasado y al “amplio consenso que hay” sobre el tema, como marco para regulatorio y que, de esa manera, se restrinja la reelección de los intendentes.

La enmienda del artículo 198 fue aprobada a través de la ley 7814 y luego votada en 2009. Consiguió un amplio apoyo en las elecciones, pero no alcanzó a tener la mitad más uno de los empadronados. El Gobierno pide que en caso de que la Corte mantenga el criterio de “la mitad más uno de los empadronado” para aprobar una reforma, entonces la ley 7814 sea tomada como una norma reglamentaria ordinaria. “Para el caso en que se mantuviera la doctrina … anularía la validez de la reforma directa del art. 198. Más ello no impediría la validez de la Ley 7814 como criterio reglamentario ordinario; ni menos su valor como pauta de interpretación legal válida, a la hora de interpretar y aplicar aquél artículo constitucional”, explica el Asesor de Gobierno. “Esto es, que puede V.E., ante la ausencia de una habilitación expresa, considerar un límite reglamentario, introducido por el legislador ordinario, a la falta de definición expresa sobre el punto, en el texto constitucional vigente. Rescatando su valor como límite en cuanto a la cantidad de reelecciones posibles, a la luz de los principios republicanos que deben actualizarse”, agrega el texto.

En la misma línea, se detallan los hechos políticos que han signado la historia reciente y que marcan, según la interpretación del Ejecutivo, un amplio consenso para limitar las reelecciones por ser “dañinas al principio de alternancia republicana en cargos electivos y a la igualdad real de posibilidades de todos los aspirantes a cargos ejecutivos”. Uno de los ejemplos que toma es el de Estados Unidos, donde no hay ley escrita que prohíba que el presidente se reelija más de una vez. Pero sí es una “ley no escrita” que se cumple a rajatabla. “De modo que aún cuando se desconociera la modificación expresa al texto del art. 198, su falta de incorporación expresa en la constitución formal, no impediría que la Corte la considerara incorporada como principio o valor de la constitución material, rescatando su fuerza informadora, interpretativa y reglamentaria, de rango legal ordinario, dada su recepción en sendas leyes formales, de cuya razonabilidad no es posible dudar”.

Esa visión sí podría ser motivo de negociación y acuerdo político. Pero, claro, con la duda que genera si esa reforma corre para los actuales intendentes o no. La Corte llamará a una audiencia inicial de conciliación, donde difícilmente haya algún acuerdo. 

Por las dudas, el Gobierno pidió acelerar los tiempos y acortar los plazos para que la Corte defina rápidamente. Es que todos especulan con que la medida cautelar, que es paralela, habilitaría la candidatura de los intendentes. Pero la decisión de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto de Cornejo tiene final abierto.