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Pelea de fondo: quién "gobierna" los recursos naturales

La Suprema Corte analiza si es constitucional o no que un municipio prohíba el fracking. Los municipios se quejan por el freno a los emprendimientos sobre el piedemonte. El debate que subyace es quién es el "dueño" de los recursos naturales. 

domingo, 10 de febrero de 2019 · 13:13 hs

La Municipalidad de Lavalle promulgó en diciembre pasado una ordenanza que en los hechos tiene la misma efectivdad que prohibir la pesca de ballenas en El Carrizal. El intendente Roberto Righi siguió la línea de su Concejo Deliberante y declaró a ese departamento como “libre de fracking”, a pesar de que no hay ningún indicio de que allí haya petróleo y mucho menos intenciones de perforar hasta la roca madre para extraer hidrocarburos. Sin embargo esa ingenua normativa desató un debate legal que sí tendrá consecuencias reales en la vida política e institucional de Mendoza y que hace a una pelea actual y del futuro de la cual ya nos hemos ocupado: qué hacemos con los recursos naturales y quiénes son los “dueños” de esos recursos.

Y si no se entiende, en estos días hubo otro ejemplo aún más tangible. La emergencia ambiental del piedemonte decretada por el Gobierno, que prohíbe cualquier nueva urbanización y podría terminar con el derribo de casas, genera una tensión enorme entre el Ejecutivo provincial y los departamentos a los que abarca esa medida. Es que los planes de “colonización” que tienen los intendentes para el piedemonte deberán esperar y también supeditarse a los trazos gruesos que tenga la nueva ley del piedemonte que pretende el Gobierno sancionar este año.

Lo dijimos hace algunos meses. Desde lo recursos no renovables, como el petróleo y la minería; hasta los recursos renovables pero escasos y degradados, como el agua. Todos, además, parte de un sistema donde cada cosa tiene valor de mercado y, por ende, un interés económico que pone en tensión los intereses particulares con el interés colectivo.

Tensiones

La Constitución Nacional, la provincial y también la normativa ambiental es clara en cuanto a la “capa” de potestades que hay sobre los recursos naturales. La Provincia es quien tiene el control de los recursos del subsuelo, como el petróleo y la minería, aunque no por eso se obvian los otros derechos. Por dar un ejemplo, en un cateo minero o un proyecto petrolero se pueden superponer al menos tres propiedades. El dueño del terreno, que es un simple inmueble, el titular de la concesión (petrolera o minera) y el dueño de los recursos, que siempre es el Estado provincial (y quien lo concesiona). Los municipios no aparecen allí como parte, pero sí lo son y, si se sigue la lógica de la Constitución nacional, deberían serlo aún más. No como propietarios, pero sí como anfitriones y directos interesados en el tema. De hecho la ley 5961, por ejemplo, incluye a los municipios como los principales organismos a consultar ante cualquier proyecto que pueda generar un impacto ambiental. Pues la ley de Ordenamiento Territorial lo hace aún más y exige un plan municipal de ordenamiento, reconociendo la jurisdicción que tienen sobre el territorio los intendentes.

Fracking: la Corte rechazó el planteo de ONG ambientalista

La ordenanza de Lavalle reabre ese debate. En lo legal parece una pelea perdida para Righi y los suyos. Para él será inocua esa disputa. Pero sería una medida que afecta a otros Departamentos que sí tienen desarrollo petrolero y que en el futuro inmediato podrían ser escenario de proyectos de exploración y explotación a través del fracking. Tupungato, San Carlos, San Rafael, Rivadavia, incluso Luján de Cuyo. La fractura hidráulica y otras técnicas de explotación no convencional (como la inyección de calor para petróleos pesados) es una de las alternativas que el Gobierno quiere potenciar. Pero varios departamentos dicen oponerse y tienen redactadas ordenanzas similares a las de Lavalle.

Lavalle sancionó una ordenanza para prohibir el fracking.

Por eso la demanda de Fiscalía de Estado en la Corte apunta a una estrategia preventiva: que la Corte determine si es legal o no que una comuna restrinja una actividad extractiva; en definitiva quién es el dueño de los recursos naturales. En el mismo sentido va el Departamento General de Irrigación, pues la ordenanza lavallina prohíbe cualquier actividad que pudiera contaminar el agua, a pesar de que hasta la vitivinicultura podría ingresar en ese esquema.

Con el fracking Mendoza tiene un Decreto reglamentario que, fuera de las pasiones, incluye estándares ambientales que son más exigentes de los que existen, por ejemplo, en Neuquén. Según aseguran, hasta ahora no hay ningún hecho grave denunciado. Claro que la escala de Mendoza con el tema aún es ínfima. Ese Decreto tiene también otro elemento clave: restringe la fractura hidráulica en zona pobladas, cercanas a instituciones públicas (como escuelas) y obliga a consultar a los municipios. Había un acuerdo sobre la consulta a las comunas para no aprobar el fracking donde no sea bienvenido por la población. Pues en realidad si no está prohibido, está permitido y ese pacto puede no tener vida. Pero sí es obligatorio consultar.

Si bien nadie discute la necesidad de un replanteo en la zona para evitar que siga el desorden y las “picardías” empresarias, la medida genera rispideces. Si Luján calculaba que en una década podía ser el departamento más poblado de Mendoza esa especulación tiene una consecuencia política directa. Frenarlo también. El litigio nace en medio de una campaña electoral que tiene como enemigos al intendente lujanino y al Gobernador (a través de su candidato Rodolfo Suárez). Claro que en medio hay un interés superior que es el ambiente.

Este año los proyectos petroleros en los cuales Mendoza se ilusionaba para que haya un repunte económico podrían tener un parate. Pero no por las quejas por el riesgo ambiental, sino por una traba más efectiva: la crisis económica.

La Secretaría de Ambiente relevó el pedemonte para mejorar la protección de la zona.

Colonizar

Si las técnicas de extracción generan tensiones entre jurisdicciones, las políticas para poblar y desarrollar el territorio mucho más. Por primera vez desde que se sancionó la ley de ordenamiento territorial sale a la luz el cruce de intereses por ocupar el territorio y controlarlo. Y ocurrió con un área frágil ambientalmente, como es el pidemonte.

El freno a todos los desarrollos en esa zona, que abarca un cuarto de la provincia, influye sobre los planes de Las Heras, Capital, Godoy Cruz y Luján. Es el departamento gobernador por Omar De Marchi el más afectado, pues ya tenían avanzado el Plan Departamental de Ordenamiento y también un programa de “población” del piedemonte. En el presupuesto nacional, por ejemplo, está escrito el plan interanual de obas que incluye acueductos y otras obras básicas que irían a proveer de servicios y seguridad a la zona. Tanto que De Marchi “fundó” Vertientes del Pedemonte, el nuevo distrito que ahora es tierra lujanina desde que la Corte falló a su favor.

Los terceros invoucrados en el conflicto son quienes se aprovecharon de la falta de regulación y la “semi regulación” de la zona. Desde que se sancionó la ley 8051 en adelante, los municipios se llenaron de proyectos para hacer barrios en zonas de dudosa viabilidad ambiental y sin servicios. O peor, ejecutaron de manera clandestina para luego legalizarlos con la gente ya viviendo. La falta de precisión legal ayudó y ahí surge una duda: si el enorme espacio temporal entre el anuncio para regular el avance de la ciudad (hace 10 años) y la prohibición decretada ahora no fue más planificado de lo que se cree.