Lo echaron

Pescó la trucha de su vida pero le costó el cargo de Guardaparques

El gobernador Alfredo Cornejo firmó el decreto de cesantía de un empleado de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente. Se trata de un coordinador de Guardaparques que se filmó pescando en una zona prohibida de la Laguna del Diamante.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 4 de diciembre de 2019 · 09:20 hs
Pescó la trucha de su vida pero le costó el cargo de Guardaparques
El hecho ocurrió en laguna del Diamante
Pescó la trucha de su vida pero le costó el cargo de Guardaparques
El guardaparques cesanteado Mauricio Andrés Zangradi perdió su cargo de Guardaparques Foto: Youtube
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A principios de marzo se viralizó un video en el que se veía a una persona con una trucha de grandes proporciones en la Laguna del Diamante. El protagonista era Mauricio Zangradi, coordinador Logístico General del Cuerpo de Guardaparques, a quien se lo podía ver en las imágenes orgulloso del "trofeo". Sin embargo, este miércoles se confirmó que el día de pesca le costó el trabajo ya que fue cesanteado por pescar en una "zona intangible sin autorización expresa con la posible afectación del ecosistema del lugar".

Así quedó determinado en el decreto 2882 firmado el 3 de diciembre por el gobernador Alfredo Cornejo. En el mismo se endilga responsabilidad no solo por pescar en una zona prohibida, sino también por "permitir el ingreso de personas en zona intangible sin autorización; permitir la pesca en zona intangible sin autorización expresa; y permitir o favorecer la posible contaminación de la zona intangible".

El Instructor Sumariante sostiene que la falta es grave teniendo en cuenta que Zangradi cumplía funciones de jefe de Logística del Cuerpo de Guardaparques. En este sentido asegura que su conducta está encuadrada en las prohibiciones dispuestas por el artículo 14 de la Ley 560/73 la cual prohíbe  en sus incisos f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; j) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial, y los servicios del personal; k) Valerse de los conocimientos adquiridos en la función, para fines ajenos al servicio; l) Arrogarse atribuciones que no le competen.

En base a esa normativa y otras similares, se entendió que la sanción que correspondía por las faltas cometidas era la cesantía en razón de los criterios establecidos por el Artículo 29 Anexo I de la Ley N° 9103. Además, la Honorable Junta de Disciplina de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial agrega que el descargo de Mauricio Andrés Zangradi no es preciso. Específicamente, concluye que "debe tenerse presente que los hechos invocados por el inculpado en su descargo no fueron acreditados ni fehacientemente probados, no ofreciéndose ni produciéndose prueba alguna que asista y acredite los extremos aducidos".

Ante el voto unánime de la Junta de Disciplina y la sugerencia del Instructor Sumariante, el gobernador Alfredo Cornejo decidió firmar la cesantía del empleado que hasta hoy se desempeñaba en una clase 10 como coordinador Logístico General del Cuerpo de Guardaparques de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

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