Modificaciones en la 7722

Consulta popular, obligatoria y vinculante una opción para los cambios en la 7722

El gobernador dio una conferencia de prensa este mediodía donde afirmó que suspenderá la reglamentación de los cambios en la Ley 7722. Además, convocó al diálogo, por lo que una consulta popular puede ser el camino a seguir. Si bien la Constitución provincial no lo permite, la nacional sí.

Federico Lemos
Federico Lemos jueves, 26 de diciembre de 2019 · 14:31 hs
Consulta popular, obligatoria y vinculante una opción para los cambios en la 7722

El gobernador Rodolfo Suarez dio marcha atrás con la reglamentación de los cambios en la ley 7722 que la Legislatura aprobó la semana pasada. Tras las manifestaciones que se extendieron por toda la provincia, el mandatario no descartó que se llame a una consulta popular.

Tras un fin de semana de reclamos, el lunes, Suarez reglamentó los cambios lo que generó más malestar en los ciudadanos que expresaban su descontento. Sin embargo, en el primer día hábil tras Navidad, comunicó en conferencia de prensa la decisión de suspender la reglamentación de la ley hasta que se produzca un diálogo entre todas las partes interesadas

"Si bien se trata de una decisión legal, tiene que ser legítima y esa característica se la da el pueblo mendocino", indicó ante las cámaras.

Luego defendió que durante su campaña electoral que lo llevó a la gobernación el 29 de septiembre pasado, indicó que el camino para mejorar la situación provincial era este. "Podemos generar más de 50.000 puestos de trabajo sin afectar ninguna cuenca de río. No se va a avanzar en ningún lugar donde no haya consenso social", aseguró.

Por último afirmó que si no había acuerdo en el diálogo que está llamando,  no se descarta la posibilidad de convocar a una consulta popular para tomar la decisión final. "Existe la posibilidad de realizar una consulta popular, obligatoria y vinculante", quizás este hubiera sido o sea el camino.

En el Artículo 40 de la Constitución Nacional indica que el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. "La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular".

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