Fue funcionario de Pérez

Juicio al Estado, indemnización y jubilación por discapacidad, el insólito final de un exministro

Un exfuncionario cobrará una importante suma luego de que la Suprema Corte le diera lugar a un reclamo por el recorte salarial que sufrió tras el inicio del gobierno de Alfredo Cornejo. Aseguró que esa situación le generó un cuadro depresivo y se jubiló de forma anticipada con una invalidez del 70%.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 27 de noviembre de 2019 · 10:32 hs
Juicio al Estado, indemnización y jubilación por discapacidad, el insólito final de un exministro
Foto: Alf Ponce/MDZ

Luego de una larga carrera en el Estado, la vida laboral del exministro Oscar Renna tuvo un final inesperado. El hombre que estuvo al frente del Ministerio de Salud entre febrero y diciembre del 2015 se jubiló aduciendo una discapacidad del 70% y le ganó un juicio al Estado, que deberá pagarle retroactivos salariales desde febrero del 2016. Así consta en un llamativo fallo de la Suprema Corte, argumentado por el juez José Valerio en el que reconocen que existieron irregularidades en el nombramiento en planta de Renna -en el año 2011- pero advierten que el gobierno actual no siguió el camino correcto para corregir esa situación

Según sostiene Renna, su vida cambió de forma drástica durante el gobierno de Alfredo Cornejo. En febrero del 2016 fue notificado de la resolución 102/16 firmada por el entonces ministro Rubén Giacchi. La misma dejaba sin efecto dos resoluciones del año 2011 que le permitían a Renna cobrar un salario de privilegio y que para la gestión de Cornejo contenían vicios groseros. El exministro de Pérez presentó un recurso de revocatoria y llevó su reclamo a la Corte pero al mismo tiempo afirmó que "la demora en el trámite recursivo y las consecuencias económicas que siguieron de la decisión aquí impugnada le causaron una profunda crisis depresiva, situación que –según sostiene– lo llevó a solicitar varias licencias por razones de salud y otras por el mismo motivo pero a cuenta de licencias no gozadas". Además, expresa que "habiendo obtenido en Junta Médica un dictamen que certificó una incapacidad del setenta por ciento (70 %), inició ante ANSES el trámite de jubilación por invalidez".

El Gobierno afirmó ante la Corte que las resoluciones 2708/11 y 2850/11 que fijaban las condiciones de planta de Renna "adolecían de graves vicios y que tornaban esos actos en irregulares y que por ende no gozaban de estabilidad, autorizando en consecuencia su revocación en cualquier momento".

"Se lo incorporó al régimen de prestación horaria de 44 horas con bloqueo de título, a pesar de que no cumplía a la fecha de la emisión de las mismas tales funciones, ni con posterioridad, puesto que a esa fecha se desempeñaba como Director General de Hospitales, luego fue designado Director del Hospital Central, luego Subsecretario de Gestión del Ministerio de Salud y, finalmente, como Ministro de Salud. En ese sentido, refiere que la propia dirección del Hospital Central afirmó que las funciones del actor habían sido suplidas con otros profesionales, y que por ello recomendó que mantuviera su adscripción a la Cámara de Senadores, lo que indica que evidentemente sus funciones no eran requeridas ni necesarias", argumentó el representante del Estado.

Lo curioso del caso es que tanto el Fiscal de Estado como los magistrados de la Corte reconocen que hubo vicios en las resoluciones del 2011 que buscaban "mejorar o beneficiar a través de una estabilidad inexistente al Dr. Renna". El fiscal Fernando Simón considera "que el acto de designación tiene un vicio grave en la voluntad en la emisión del acto" pero aclara que la vía administrativa no era la forma de revocarlo. Conforme al criterio de Simón tal situación deriva la nulidad, “la cual no podrá ser declarada en sede administrativa debiendo acudir a la vía judicial mediante la acción de lesividad". En otras palabras, el fiscal de Estado coincide en que hubo irregularidades en las resoluciones revocadas por el Gobierno pero sostiene que el Gobierno se equivocó al revocarlas por la vía administrativa.

Algo similar esgrime José Valerio. El juez reconoce que la Resolución N° 2708 del 25/11/2011 importa "la creación encubierta de un cargo”, porque se da en tiempos en que el actor ostentaba el cargo de Director General de Hospitales y que sin duda alguna no responde a ninguna necesidad del Servicio, "toda vez que a ese tiempo no ejercía la función propia del tramo ejecución correspondiente a su situación de revista”. También que “se ha puesto de manifiesto la inexistencia de una necesidad real, efectiva, que justificase el ajuste a una mayor carga horaria interina al momento del dictado del acto”.

Incluso no descarta que esa esa resolución como la 2850 tuvieron como único fin “establecer una estabilidad inexistente para el profesional en una situación de revista distinta del cargo que ostentaba por concurso, intentando consolidar una mayor carga horaria y mayor remuneración”. Pero a pesar de eso, entiende que el gobierno de Alfredo Cornejo actuó de forma indebida al revocar ambas resoluciones por vía administrativa. "Debo concluir que ninguno de los vicios alegados por la Administración poseen una gravedad e importancia tan intensas como para ser considerados groseros", sostiene Valerio en el fallo.

"Al momento de sopesar las irregularidades que pudieren afectar al acto de designación del empleado en la planta permanente de una repartición pública, los precedentes de este Tribunal han distinguido y separado el tratamiento de los casos que padecen de vicios calificables como groseros y, por tanto tales designaciones pueden ser tachadas como inexistentes seguido de la subsiguiente revocación unilateral y de oficio (según el sistema de nulidades del acto administrativo, legislado en los arts. 49 a 76, incs. a), b), c) y e), L.P.A.); de aquellos otros en los cuales las irregularidades no poseen tal gravedad extrema, en función de lo cual debe prevalecer el carácter regular de la actividad, siendo exigible para la Administración contratante (empleadora), a los fines de obtener la anulación de la relación de empleo, incoar la pertinente acción de lesividad", explica. 

Por todo ello, Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo le dan lugar al planteo presentado por Renna y emplazan al Estado para que le pague de forma retroactiva al exministro el dinero (más intereses) que dejó de percibir en concepto de salarios desde febrero del 2016. Además, ordenan pagar una indemnización de 150 mil pesos por daño moral que le generaron al exfuncionario por el cuadro depresivo en el que entró al ver recortado drásticamente su sueldo, lo que lo llevó a una jubilación anticipada por invalidez.

El recorrido político de Renna

- En 1981 ingresó a la Carrera Médica por concurso, como Médico Residente de Cirugía General en el Hospital Central de la Provincia, situación que perduró hasta 1983.

- En 1985 fue designado Jefe de Residentes, hasta 1986, año en que accedió por concurso al cargo de Médico de Guardia (Clase 020) en el Hospital Arturo Illia (Departamento de La Paz).

- En 1988 obtuvo por concurso al cargo de Médico de Guardia de Terapia Intensiva del Hospital del Carmen (OSEP), cargo que retuvo al ser designado Director del Hospital Arturo Illia (mencionado).

- En 1989 accedió por concurso al cargo de Médico de Guardia de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Central (Clase 04 cód. esc. 27-3301), renunciando al cargo que tenía en el Hospital del Carmen.

- En 1993 fue designado Vocal del Directorio de OSEP, reteniendo el cargo aludido precedentemente. En dicha obra social cumplió diferentes cargos fuera de nivel (Director de Control de Gestión en 1996 y Director General de OSEP en 1999), siempre reteniendo el cargo que tenía en el Hospital Central.

- En 2000 fue adscripto a la Legislatura Provincial, desempeñándose como Jefe del Cuerpo de Asesores de la Cámara de Diputados.

- En 2011, con su cargo de carrera en el Hospital Central (en esa época, Clase 041 - 44 hs. semanales - con Bloqueo de Título) cumplió funciones en el despacho de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de Salud hasta el 15/01/2014.

- El 16/01/2014 fue nombrado Subsecretario de Gestión del Ministerio de Salud, con reserva de empleo en el cargo mencionado.

- En febrero de 2015 fue designado Ministro de Salud de la Provincia, reservando el cargo aludido. Terminadas sus funciones fuera de nivel, volvió a desempeñarse en el Hospital Central en aquel puesto.

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