La Corte ordenó su reincorporación

Empleada "ñoqui" de la Legislatura zafó de ser cesanteada

Se trata de una empleada del bloque del PJ en la Cámara de Diputados. Durante meses no se presentó en su puesto de trabajo, pero la Corte determinó que el sumario estuvo mal instruido.

Mariano Bustos
Mariano Bustos lunes, 12 de marzo de 2018 · 12:30 hs
Empleada "ñoqui" de la Legislatura zafó de ser cesanteada
Legislatura de Mendoza

Rosa Graciela Olguín es empleada de la Honorable Cámara de Diputados desde el año 2007. Sin embargo, en el año 2016 fue echada luego de que se comprobara que durante dos meses consecutivos no cumplió con sus funciones en la sección de "Comisiones" del bloque del PJ. A raíz de ello se le inició un sumario y se determinó su cesantía, pero la Suprema Corte anuló esta actuación entendiendo que no estuvo bien instruida.

El culebrón comenzó a principios del año 2016. El color político del gobierno acababa de cambiar y se inició un proceso de revisión del personal. En ese marco, el director del Área Personal de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia informó al Director de la Oficina de Comisiones que durante el mes de diciembre de 2015 y durante el mes de febrero de 2016 no se ha verificado la asistencia de Rosa Graciela Olguín.

A raíz de ello, el 26 de febrero de 2016 Néstor Parés,  Presidente de la Cámara de Diputados, ordena instruir sumario administrativo en contra de Olguin y suspende preventivamente a la agente por el plazo de noventa (90) días a partir del 01 de febrero de 2016, con suspensión del pago de haberes.

Además, agregan que  a la sumariada se le asignó un número para la marcación de reloj biométrico de control de asistencia pero que en reiteradas oportunidades se negó a enrolarse.

En respuesta a estas acusaciones, Olguín esgrimió que no recibió las notificaciones porque se mudó en diciembre del 2015 y agregó que en septiembre de ese año le habían informado que pasaba a desempeñarse en el Bloque Justicialista para el diputado Gustavo Majstruk. "Nos juntábamos en Mendoza o allá en Alvear, pero no marcaba asistencia, el hacía una nota, teóricamente, según me dijo, para justificar la asistencia", explicó. Sin embargo, esas notas no constan en el expediente sumarial.

En marzo del 2016 se determinó la cesantía de la empleada legislativa, quien llevó su reclamo a la Suprema Corte argumentando que no tuvo posibilidad de ejercer en plenitud su derecho de defensa. incluso, agregó que se le produjo un perjuicio concreto y cierto y que "se le sancionó previamente y sin sustanciación aplicándole una suspensión de noventa días, recién iniciado el sumario".

Por otro lado, admitió que no fue a la Legislatura pero se excusa en que ha prestado servicios para el bloque del diputado Majstruk y que si bien es empleada de planta, al estar cumpliendo funciones políticas desde octubre de 2.015 no tenía obligación de marcar tarjeta.

Pese a los argumentos esgrimidos por Olguín, Fiscalía de Estado entendió que la cesantía de la empleada estuvo fundada en hechos "elocuentes y demostrativos que la agente ha violado sus deberes y que debe ser sancionada". Incluso, agrega que "el procedimiento realizado ha respetado el marco legal aplicable, que no se ha vulnerado el derecho de defensa del sumariado, que la conducta del instructor sumariante se adecua a las prescripciones legales vigentes y que el encuadre legal de la conducta de la sumariada ha sido el correcto".

Sin embargo, este lunes se conoció que la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza declara la nulidad del sumario administrativo y la cesantía de Olguín. Según consta en la sentencia firmada por José Valerio con las adhesiones de Mario Adaro y Omar Palermo, no se respetó el derecho a defensa de la trabajadora. Incluso, Valerio aduce que  "la suspensión dispuesta de manera retroactiva, por el plazo de noventa días corridos y sin goce de haberes al inicio del procedimiento sumarial excede en mucho las previsiones de la normativa vigente".

José Valerio

En concreto, remarca que el artículo 71 del Estatuto del Empleado Público autoriza a suspender preventivamente y por un término no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos al agente sometido a proceso sumarial, cuando dicha medida fuera necesaria para el esclarecimiento de los hechos, motivo de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. 

"Cumplido dicho término (indica la norma) sin que se hubiere dictado resolución, el agente podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario pero el suspendido tendrá derecho a partir de entonces a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer lo contrario y siempre por un término no mayor de noventa (90) días;vencido el o los plazos de la suspensión preventiva, el agente deberá ser reintegrado al servicio" agrega el artículo antes mencionado.

"En este caso puntual, dar por decaído un derecho esencial de la agente sumariada como es el derecho de ofrecer y producir prueba pues, su presentación, fue realizada sólo ocho días hábiles después de vencido el plazo legal y estando aún pendiente el dictado de la resolución administrativa sobre la falta administrativa que se le imputara, constituye, en este caso puntual y dadas las particulares circunstancias acaecidas en autos, un exceso de rigor formal manifiesto que resulta incompatible con el principio de verdad material que debe imperar en este tipo de procedimientos ya que la Administración debe resolver basado en los hechos reales sucedidos más allá de que quien los alegó y probó haya sido el particular interesado o la misma Administración", concluye el magistrado y determina la nulidad de todo lo actuado.

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