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La mitad de los jueces aún no presenta su declaración jurada

El plazo venció el 31 de agosto y lo prorrogaron hasta el jueves. Los Ministros de la Corte sí cumplieron. Las DDJJ se harán públicas en los próximos días. De los 1700 "obligados", 900 cumplieron a tiempo.
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 Venció el plazo para que los jueces mendocinos presenten su declaración jurada de bienes y casi la mitad necesitaron prórroga porque no cumplieron. Sin embargo, desde Tribunales hacen una salvedad: los siete integrantes de la Suprema Corte y el Procurador ya presentaron su declaración jurara y probablemente la semana que viene se haga pública.

El Poder Judicial de Mendoza es el último en sumarse a la política de publicación de los bienes de magistrados y funcionarios, luego de que ya lo hicieran en el Ejecutivo y el Legislativo. En este caso se hace a través de una acordada de la Corte. Pero también marcará una diferencia con lo que ocurre a nivel nacional, donde los jueces federales se resisten a hacer públicas las declaraciones patrimoniales.

Según informaron desde el Poder Judicial, algo más de 900 jueces y funcionarios judiciales ya presentaron la documentación. Pero los "sujetos obligados" son 1700. Es decir aún falta que cumpla casi la mitad u por eso fueron intimados por la Secretaría Administrativa de la Corte. 

La prórroga que se dio fue de 15 días y ese plazo vence el próximo jueves. Si no cumplen, quedarán en falta. La Oficina de Inspección Judicial de la Suprema Corte de Justicia es la que tramitará las denuncias por incumplimientos, pero la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Secretaría Administrativa, quien tendrá a su cargo implementar, ejecutar, verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

Los sujetos obligados son jueces, funcionarios judiciales y empleados del Poder Judicial que tienen alguna relación con el manejo de recursos. Los jueces tienen su propio formato de declaración jurada. Una parte de esa información será pública y la otra quedará reservada.

El anexo que se hará público tiene información muy acotada: solo publicarán los bienes registrables (vehículos, inmuebles, etc) sin detalle de costos. El único dato que deben poner es el porcentaje de propiedad y el origen de los fondos. En el anexo reservado sí deben explicar qué tipo de bien tienen, el valor, los ingresos y otros datos. Para conocer esa información hay que solicitarla argumentando un "interés legítimo" cuya validez quedará a criterio de los funcionarios.

Uno de los datos que se no se hará público es el ingreso de los jueces. A diferencia del resto de los trabajadores, los magistrados no pagan impuesto a las ganancias. Tampoco tienen muchos emolumentos, pero sí cobran por antigüedad un 2% del salario por cada año. Desde hace un tiempo también tienen atado su salario al de los magistrados nacionales: cada vez que la Corte Suprema de la Nación determina un aumento, en Mendoza los jueces también lo cobran.

Lo que tienen que declarar

ANEXO I:

A) BIENES INMUEBLES:

a) Tipo: debe consignar si es casa, terreno, departamento, campo, etc.

b) Destino: vivienda, alquiler, explitación comercial, inversión, recreo.

c) Zona: rural o urbana.

d) Origen de los fondos: herencia, legado, donación, ingresos propios.

e) % titularidad: 100 % si se trata de único dueño, o porcentaje correspondiente en caso de

condominio.

f) Régimen de Bienes: en caso de estar casado: debe especificar en qué régimen se encuentra enrolado: ya sea Régimen de Comunidad o Separación de Bienes; debiendo tener presente que quien no haya optado por régimen alguno, se encuadrará en el régimen de comunidad (denominado anteriormente ganancial)

En caso de ser soltero, o de tratarse de un bien obtenido por herencia, legado, donación, debe consignar "BIEN PROPIO".

B) AUTOMOTORES:

Debe seguir las instrucciones del punto A en lo que corresponda.

a) Automotor: consignar el dominio o patente.

b) Marca y modelo: Descripción según corresponda.

c) Año: de fabricación.

d) Origen de los fondos: ídem punto A) d).

e) % titularidad: ídem punto A) e).

C) OTROS MUEBLES REGISTRABLES:

Debe seguir las instrucciones del punto B).

D) GRAVÁMENES SOBRE BIENES DECLARADOS:

Detalles de las deudas hipotecarias, prendarias y comunes, debiendo identificar el bien gravado.

ANEXO II - RESERVADO:

RUBRO I - 1- DATOS PERSONALES:

a) Las mujeres casadas consignarán únicamente el apellido de solteras.

b) N.º de Legajo: el que corresponda conforme lo asigna la Dirección de RRHH.

c) Tipo: L.E.; L.C.; D.N.I.

RUBRO II - 2 - BIENES MUEBLES REGISTRABLES:

a) Tipo: Automóvil, yate, motocicleta, etc.

b) c); d); e); y f): siguen los lineamientos del ANEXO I.

RUBRO II - 3 - OTROS BIENES MUEBLES:

Consignar tipo (joyas, obras de arte, instrumental técnico, etc.) marca, autor, y todo otro dato de importancia para identificación del bien.

RUBRO II - 5 - CAPITALES INVERTIDOS EN EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Y SOCIEDADES QUE COTICEN O NO EN BOLSA:

Esto permite incluir participación social o sociedades de hecho, que no cotizan en bolsa o son emprendimientos familiares.

RUBRO II - 6- DEPÓSITOS EN BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS:

a) Tipo: Cuenta Corriente; Caja de Ahorro Común, Plazo Fijo; Fondo Común de Inversión, etc.

RUBRO III - DETALLE DE CUENTAS POR COBRAR (CRÉDITOS HIPOTECARIOS; PRENDARIOS Y COMUNES):

Consignar los datos de los créditos otorgados por el declarante con garantía especial (prendaria, hipotecaria) o sin ella (comunes).

En los créditos hipotecarios y prendarios, indicar el bien gravado (inmueble, automotor, etc.), y el número de inscripción de la hipoteca y/o prenda, el monto y el nombre del deudor.

RUBRO IV - DETALLE DE LAS DEUDAS PRENDARIAS Y COMUNES:

Se completa con los lineamientos del Rubro III.

RUBRO V-1 - TOTAL DE INGRESOS QUE PERCIBE EL DECLARANTE:

A) EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

Declarar cargo, empleador, clase salarial, ingreso anual bruto.

B) POR EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DE LA PROFESIÓN O EL COMERCIO, ETC.:

Declarar tipo de profesión, comercio, etc., y los ingresos brutos anuales.

RUBRO VI - PARIENTES CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA Y/O CONVIVIENTES:

Sólo cónyuge; hijos menores, convivientes y uniones convivenciales.

PiP