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La Corte anuló cautelar que obligaba a ANSES a readecuar una jubilación

El haber debía incorporar los incrementos dispuestos en otras causas similares. Para el organismo, la edad del reclamante no genera un peligro por más que no exista un fallo definitivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy una medida cautelar que imponía a la ANSeS la obligación de "readecuar" un haber jubilatorio hasta alcanzar los incrementos dispuestos por el máximo tribunal en otras causas, por entender que "no hay peligro en la demora" con la que se pueda alcanzar un fallo definitivo. 

El máximo Tribunal se pronunció respecto de una cautelar dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social en el caso del jubilado Alfredo Jorge Márquez, cuyos haberes ordenaba "readecuar". La Corte advirtió que "anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas" y recordó que "la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora". 

Señaló que medidas como la cautelar "se dirigen a evitar perjuicios irreparables, que vuelven impostergable una intervención jurisdiccional eficaz". Con la firma de los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal consideró, además, que en el caso no existe riesgo por el tiempo que insuma el trámite normal del proceso. 

"Tal conclusión se impone por cuanto diversas cuestiones atinentes a la fijación del haber han sido resueltas en un proceso anterior cuya sentencia se encuentra en la etapa de ejecución", señaló. En cambio, admitió que "la única cuestión" en este caso "es la movilidad que corresponde reconocer en el período examinado en el precedente ‘Badaro’", uno de los casos testigo para los ajustes jubilatorios. 

Así, dijo que a la Cámara "correspondía verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo y la necesidad del actor". 

La Corte reprochó también que "para resolver del modo que lo hizo (la Cámara), puso particular énfasis en la virtual certeza del derecho del actor a obtener una recomposición de su haber". Sin embargo, "respecto del peligro en la demora sólo señaló que estaba dado por la edad del jubilado y por el hecho de que la afectación de la movilidad había comprometido la función alimentaria del beneficio". 

"Estas últimas consideraciones fueron realizadas de un modo genérico, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad, y mesura ya destacado", advirtió. El máximo tribunal destacó en tal sentido que "una abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la Seguridad Social son de naturaleza alimentaria y muchos de los litigantes son de avanzada edad".

(Noticias Argentinas)