Un proyecto de ley busca limitar la responsabilidad del Estado

El poder Ejecutivo presentó ayer ante el Congreso un proyecto de ley de responsabilidad del Estado que intenta protegerlo ante demandas por indemnizaciones por daños y por lucro cesante por actos de Gobierno con base legal, en las que no será considerado como un particular más, sino que tendrá un trato especial. Había sido anunciado hace un año y medio por Cristina de Kirchner y busca replicar amenazas del monopolio contra aplicación futura de la ley de medios audiovisuales.
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Según informó Ámbito Financiero, a la sombra de los fastos de ayer con el arranque de la Bicameral para la reforma del Código Civil, el Gobierno avanzó en otro proyecto que hablando en plata es más urgente y que, en tratamiento exprés, tendrá vigencia antes de 2016. El Ejecutivo mandó al Congreso un proyecto de ley de responsabilidad del Estado que busca sacar del fuero comercial las demandas y llevarlas al fuero contencioso administrativo.
El eje de la iniciativa es ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema y considerar que el Estado, en demandas contra sus actos, es un sujeto de Derecho Público y no debe ser considerado como un particular más. Ese tratamiento, según los redactores de la norma, ya rige en las provincias en códigos procesales para lo contencioso administrativo, algo que no existe a nivel nacional.
Según los autores que trabajaron en el Ministerio de Justicia en la preparación de ese texto, la ausencia de un Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo Federal es expresión de intereses particulares que animan, en beneficio propio, los estudios jurídicos a los que consideran el eje de la "patria pleitera", que actúan con el consentimiento de los magistrados de ese fuero.
Este proyecto reemplaza las previsiones para la responsabilidad del Estado que figuraban en el proyecto original de nuevo Código Civil y Comercial elaborado por la comisión que integran los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton y la exmagistrada mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci. Ese articulado fue eliminado en la revisión de la iniciativa que hizo el Gobierno y donde dejaron sus impresiones digitales las oficinas de Carlos Zannini (Presidencia), Angelina Abbona (Procuración del Tesoro), el Ministerio de Justicia y los bloques del PJ en el Congreso.
Esta eliminación ha alimentado en el último año la tensión entre la Corte y el Gobierno, que cree que esa comisión quiso perpetuar el criterio de que el Estado puede ser demandado como un particular más, lo que ofrece una amplia gama de posibilidades para exigirle indemnizaciones por daños y por lucro cesante. El proyecto que se conoció ayer para esas responsabilidades blinda al Estado ante los efectos de sus actos legítimos y veta la posibilidad de que rinda cuenta por lucro cesante.
Este criterio es clave para sus promotores y sale al amparo de decisiones del Gobierno como las que emprende por aplicación de la ley de medios, ya que espera que los grupos que sean obligados a desinvertir plantearán en algún momento el resarcimiento de daños, perjuicios, lucro cesante y otras indemnizaciones. A esa batalla, que según Lorenzetti recién ha comenzado con el fallo de la Corte Suprema, parecería referirse de manera literal el artículo 5° del proyecto, que dice que "la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante". Sobre eventuales indemnizaciones agrega: "La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización." No faltará quien diga que este texto se redactó en las oficinas de AFSCA.
El proyecto tiene 11 artículos y establece lo siguiente:
"Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
"La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.
"El Estado no debe responder. Ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a una función encomendada.
"La actividad o inactividad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
Esta iniciativa fue anunciada por Cristina de Kirchner en Casa de Gobierno el 27 de marzo pasado cuando recibió el informe de la comisión de reforma del Código Civil, junto a otra reforma del Código Penal que aún sigue en estudio por una comisión que integran legisladores de la oposición. En ese acto se habló de esta idea de ir hacia una ley específica de responsabilidad del Estado que fue un balde de agua fría para los jueces de la Corte que habían llevado el borrador de nuevo Código Civil, que sí incluía ese capítulo que ahora se propone.
Ya en aquel momento los promotores de este cambio en la legislación argumentaron que esta nueva codificación administrativa puede levantar vallas contra la industria del juicio y sacar al país del exceso de que, por ejemplo, en materia de servicios públicos -materia del derecho administrativo- hoy se aplique el derecho laboral.
Esta idea está emparentada con otra reforma que querría hacer avanzar el Gobierno desde la presidencia deNéstor Kirchner y que rechazan los gremios: declarar por ley a ciertos servicios públicos como «esenciales» para evitar las huelgas salvajes y sorpresivas que afectan los derechos de los usuarios.
La letra de este proyecto la atribuyen a los asesores de Julio Alak en el Ministerio de Justicia y consta que durante su elaboración fueron consultados expertos en derecho administrativo independientes y también identificados con el peronismo y el radicalismo. En este arco no figura, desde ya, Elisa Carrió, que ha salido a denunciar hace semanas que existía esta idea de limitar la responsabilidad del Estado por el recorte a las previsiones del proyecto Lorenzetti.
El proyecto pasó por aulas y gabinetes de la Universidad Austral, que tiene una maestría en derecho administrativo hace más de 20 años. No consta que se haya dado traslado del texto del proyecto a algunas estrellas de la especialidad, como José Roberto Dromi, autor de la Ley de Reforma del Estado que promovió el peronismo bajo la presidencia Menem para el proceso de privatización y de desregulación y que encabeza un importante estudio jurídico en esa especialidad. Tampoco que se haya enterado otro experto del fuero como Agustín Gordillo.
Dentro del Gobierno, como corresponde, ha habido disidencias fuertes, de cuyo cruce salió la letra final. Un sector más estatista y politizado considera que ir a una ley de este tipo no será un freno a la "patria pleitera" sino que le dará letra a más juicios contra el Estado. Se enfrentó con otro más juridicista que justifica la norma en que recoge la jurisprudencia de la Corte nacional y lo que ya rige en las provincias en códigos locales.
