Presenta:

Rentas comenzó a hacer retenciones directas sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes

La medida afecta a cerca de 50 mil personas que tienen deuda en la presentación de las declaraciones juradas. Le retrienen el 5% de todos los depósitos que realizan. La mayoría se enteró por el resumen de cuenta del banco.
Rentas y un proceso que sorprendió a los mendocinos.
Rentas y un proceso que sorprendió a los mendocinos.

No hubo anuncio oficial, pero sí hay miles de mendocinos que se dieron cuenta de golpe: la Dirección General de Rentas empezó a descontar de manera compulsiva el impuesto a los ingresos brutos directamente de las cuentas bancarias de algunos contribuyentes. La sorpresa se la llevaron al ver los resúmenes de cuenta, donde figuran descuentos del 5% de cada depósito que realizaron.

Esa medida afecta a los llamados “contribuyentes en riesgo fiscal”, una categoría creada por Rentas para tratar de regularizar la situación de quienes tienen atrasos en ese impuesto. En la lista están incluidos quienes tienen 24 declaraciones juradas sin presentar o 10 del sistema prefacturado.

En total son cerca de 50 mil personas a las que desde este mes se les está haciendo la retención y la mayoría lo tomó por sorpresa. “Hice un depósito y me figuró un descuento del cinco por ciento sin saber de qué era. En el resumen figura que es por el pago de ingresos brutos, pero nadie me explicó nada”, contó un monotributista. La mayoría de los afectados son pequeños contribuyentes, pues las empresas grandes tiene un régimen de retenciones propio.

El mismo régimen de retenciones afecta también a muchos contribuyentes que fueron incluidos en otro sistema de pago a cuenta, pero en ese caso el descuento es del 1%.

El mecanismo retenciones desde las cuentas bancarias lo usan otras provincias, como Buenos Aires. La idea es “le cobramos, luego reclame”. El problema para muchos es que no alcanzan a darse cuenta de la retención. Las primeras quejas llegan a los bancos, que sólo operan como agentes de retención. Allí son derivados a Rentas.

El director de Rentas, Claudio Gil, dijo que la medida está aprobada por una resolución y que lo que buscan es regularizar la situación de quienes tienen deudas. “Es una medida totalmente legal. Buscamos que se regularice la situación de muchos contribuyentes. Se hace la retención del 5%, pero esa plata no se pierde, sino que se toma como pago a cuenta. Lo que tienen que hacer es acercarse a Rentas para ver cuál es la situación y ponerse al día”, explicó Gil.

Entre quienes están en ese sistema de retenciones hay muchos que ya no realizan la actividad para la que estaban inscriptos. En ese caso, explican, deben darse de baja, porque si no les van a seguir descontando el 5% de todos los depósitos que realicen. “Si hubiesen pedido la baja, no estarían en el padrón. Existe un procedimiento de reintegro del dinero, haciendo un trámite ante Rentas. En principio en la base de datos figuran como activos; se arma un padrón mensual con las altas y bajas”, aseguró el Director de Rentas.

Otro inconveniente es que la retención se hace sobre todos los depósitos, sea por dinero proveniente de la actividad económica por la que se paga Ingresos Brutos o no. 
Según aclaran desde Rentas, hay algunas cuentas bancarias que están exceptuadas, como las cuentas sueldo. “La retención se hace según lo aprobada por la comisión arbitral. Son las cuentas asociadas a la actividad”, aseguró Claudio Gil.

Lo que dice la norma

La resolución número 53 de Rentas es la que regula el sistema.

Allí se crea la categoría de contribuyentes en “riesgo fiscal 1”. En la misma norma se autoriza a realizar las el cobro compulsivo, asegurando que el hecho de estar en el padrón de contribuyente s en riesgo “dará lugar a la inclusión de los contribuyentes en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, sujeto a la retención del 5%”, establece la resolución.

Pero hay más. “Los contribuyentes que se encuentren en la categoría de riesgo fiscal I en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos estarán sujetos a la aplicación de una retención equivalente al doble de la alícuota, conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución General Nº 19/12”, aclara la norma.

Para saber  si alguien está incluido o no en el padrón de "contribuyentes en riesgo", se puede ingresar a la página de Rentas y verificarlo ingresando el número de CUIT.