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Declaran inconstitucional el "desenganche retroactivo" de los empleados judiciales

La Corte de conjueces volvió a fallar en contra de la ley que estableció la desindexación salarial de los judiciales. Anuló dos artículos de una norma que establecía la retroactividad del desenganche. Ahora, los judiciales podrían reclamar una cifra millonaria como resarcimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia, integrada por conjueces, declaró inconstitucional el “desenganche retroactivo” del sueldo de los empleados judiciales y ahora podrían reclamar el pago de la diferencia. Se trata de la ley 7125 que fue sancionada durante el gobierno de Roberto Iglesias. Esa norma establecía el cese de la indexación salarial de los judiciales, pero lo hacía retroactivo: la norma fue sancionada a mediados del 2003, pero con aplicación desde enero del 2002, tomando como referencia la ley nacional de emergencia social.

Por eso los judiciales pidieron que se declare inconstitucional la ley y lo lograron en parte. La Corte anuló dos de los tres artículos de la norma. En realidad es el segundo fallo similar. Es que la Provincia había recurrido a la Corte nacional con recursos de queja y extraordinarios. Desde ese cuerpo aceptaron el recurso y ordenaron dictar una nueva sentencia, resolución que fue firmada el 9 de septiembre pasado. La mala noticia para el Poder Ejecutivo es que el fallo vuelve a declarar inconstitucional la retroactividad de la indexación.

“Atento a las consideraciones vertidas en este pronunciamiento, y las clarísimas manifestaciones de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación… corresponde declarar la inconstitucionalidad de los dos primeros artículos de la Ley 7125 por afectar derechos adquiridos de los actores a percibir sus salarios de conformidad al régimen legal existente hasta la entrada en vigencia de la Ley 7125”, argumentan lo conjueces José Carlos Ferrer, Eduardo Fernando Luna y Juan Carlos Candela, que firmaron la sentencia.

Reclamo millonario

No hay cifras oficiales, pero según habían calculado con anterioridad en el Ejecutivo, el reclamo de pago podría llegar a los 100 millones de pesos por parte de los judiciales, debido a que durante un lapso los sueldos se calcularon sin tener en cuenta la indexación.

Los conjueces explican que la ley 7125, que tiene 3 artículos, intentaba declarar extinguido por el sistema de ajuste indexatorio de algunas partes del salario de los judiciales, pero lo hacía a partir de la entrada en vigencia de la Ley 25.561 (6 de enero de 2002). “Los dos primeros artículos importan una aplicación retroactiva de las disposiciones legales… proyectan sus efectos hacia el pasado afectando el alcance jurídico de los hechos ya realizados  con grave afectación de los derechos adquiridos protegidos por la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad”, aclaran.

Por eso disponen la anulación de esa parte de la ley y la vigencia del tercer artículo. “Resulta indudable el derecho de raigambre constitucional que les asiste a los actores”, ratifican.

En realidad los conjueces emitieron dos sentencias idénticas. Una en la causa iniciada por el gremio de los judiciales y otra gemela en base al reclamo de un particular, que fue tomado como caso testigo.