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La campaña electoral provincial arrancó mucho antes de lo que fija la ley

La ley 7005, sancionada en 2002, establece que sólo se puede hacer campaña 50 días antes de las elecciones para cargos locales. Pero los principales candidatos aprovecharon las primarias del 14 de agosto para adelantar los actos proselitistas. Hacen recorridas, propaganda, reparten panfletos y graban spots. Qué dice la norma que los partidos decidieron obviar.
Francisco Pérez y Roberto Iglesias, candidatos del PJ y la UCR.
Francisco Pérez y Roberto Iglesias, candidatos del PJ y la UCR.

Lo toman como natural y lo hacen trascender como tal. Roberto Iglesias, Francisco Pérez y los candidatos a intendente iniciaron la campaña electoral. Pero lo hicieron obviando la ley provincial. Todos los partidos políticos de Mendoza aprovecharon el clima generado por las elecciones primarias y se sumaron a la campaña de los candidatos a cargos locales. Pero la ley electoral provincial prohíbe claramente hacerlo. Según la ley 7005, la campaña electoral provincial debe iniciarse el 3 de septiembre, pues esa norma establece que sólo se pueden hacer propaganda y actividades proselitistas 50 días antes de la elección. Es decir, la campaña recién debería comenzar en un mes.

A los candidatos se les adelantó varios días el calendario. Si la norma se aplicara a rajatabla, los partidos políticos que la están violando deberían pagar una multa del 1% del gasto máximo de campaña por día de irregularidad. Vale decir que van a sumar mínimamente un mes y medio de multa. Pero la sanción prevista para los candidatos que violen la ley es más dura: no podrían “elegir ni ser elegidos” en la elección siguiente. “La ley no se ha respetado, ahora habrá que ver qué interpretación hace la Junta Electoral”, dijo una fuente del Poder Judicial.

Con agrado y sin disimulo

Los partidos mendocinos se adecuan a cualquier circunstancia. O, mejor dicho, adecuan las circunstancias a lo que más le conviene. Luego de que a nivel nacional se sancionó la reforma política, en la provincia se inició un debate para ver qué camino seguir. Tras muchos amagues, nada cambió. Pero ahora ellos, particularmente el PJ y la UCR, aprovechan “lo mejor” de cada ley: no se someten a primarias y a los límites de gastos de la ley nacional, pero iniciaron la campaña aprovechando los plazos de las primarias. De paso, se ha convertido en la campaña electoral más larga de la historia.

Los únicos autorizados a hacer campaña son los candidatos a presidente y a diputados nacionales. Pero, aprovechando la movida, la ciudad está llena de carteles de Francisco Pérez y Roberto Iglesias, al igual que muchos medios electrónicos. También hacen actos, recorridas y actividades proselitistas. El PD zafa por ahora por un problema interno: aún no tiene candidato a gobernador.

“Vienen tiempos buenos”, dice la frase gancho de Iglesias, que reparte en panfletos, por Internet y en cada lugar que puede. La estrategia de Francisco Paco Pérez es otra. Sale siempre con la presidenta Cristina Fernández, quien sí está autorizada para hacer campaña. Incluso, ahora grabó un spot televisivo que es usado en los espacios gratuitos cedidos por la Dirección Electoral para promocionar a los candidatos a diputados. Pérez hace de presentador de Guillermo Carmona, quien sí está autorizado a hacer campaña.

Lo que dice la ley

La ley 7005 fue sancionada en mayo de 2002, en medio de la presión de la ciudadanía para conseguir reformas políticas. En realidad, se elaboró un proyecto que fue “mutilado”. Esa norma de “regulación y financiamiento de las campañas” está vigente, pero muchas veces queda bajo la sombras de las normas nacionales.

El artículo 2 de la ley establece claramente los plazos. “La campaña electoral no podrá iniciarse antes de los cincuenta (50) días corridos a contar de la fecha fijada para la elección ni extenderse después de las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio”, dice la ley. Y aclara que fuera de esos plazos “queda prohibida la disfusión de cualquier tipo de propaganda política, aunque haya sido contratada con anterioridad”.

Las sanciones por violar los tiempos de campaña están en los artículos 14 y 16. Para los partidos establece que “serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) del tope de
gasto de campaña establecido en esta ley, por cada día de incumplimiento”. Para los candidatos, la sanción que corresponde es  la “inhabilitación para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido para el desempeño de cargos públicos, para la siguiente elección inmediata posterior”.