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Histórica sanción del Comité de DDHH de la ONU por un caso de gatillo fácil

Sentenció sobre el asesinato a manos de la Policía de Mendoza de Roberto Castañeda, hecho ocurrido en 1989. Es la primera vez que un organismo del nivel del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se expide sobre un caso de violencia estatal en democracia.

En 1989 Roberto Castañeda fue asesinado por la Policía de Mendoza. Al revisar el caso, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza, decidió condenar a la Argentina, en el que se transforma en la primera reacción de este tipo a nivel internacional por un caso de gatillo fácil ocurrido en democracia.

Así lo afirmó a MDZ el abogado de la causa, Carlos Varela, quien admitió que ayer fue notificado de la decisión de la alta instancia internacional.

Facsímil de la notificación enviada por la ONU.

 

El Caso Castañeda inauguró una larga serie de situaciones en las que se vio involucrada la policía, aun en tiempos democráticos.

Según Varela, lo sucedido hace 22 años con castañeda "es un antecedente similar al Caso Cabezas", en referencia al resonante homicidio del fotógrafo de la revista Noticias. Fue quemado en el interior de su camioneta en la localidad lavallina de El Pastal.

En 1990 ocurrió la desaparición de Adlfo Garrido y Raúl Baigorria. Luego, las torturas a Mario Gómez Yárdez, acusado de un delito que jamás cometió. La desaparición forzada de Paulo Christian Guardatti conmocionó a Mendoza en 1992 y luego, la lista se extendió hasta no hace mucho tiempo. Los casos señalados fueron llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya se ha expedido en particular sobre el Caso Garrido - Baigorria.

Roberto Castañeda
Pero lo sucedido ahora puede ser reconocida como la primera vez que un organismo del nivel del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se expide sobre un caso de violencia estatal en democracia.

Según ese Comité, la República Argentina ha violado los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.