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Los abusos sexuales del terrorismo de Estado

Se publicó un documento acerca del juzgamiento de los delitos sexuales como crimenes de lesa humanidad. Aquí, nota de Página 12.

La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas contra los represores explicó las razones por las que las violaciones y otros hechos de violencia de género deben ser visibilizados y juzgados como delitos de lesa humanidad.

Victoria Ginzberg publica al respecto en Página 12: “Los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado aún no reciben el tratamiento jurídico adecuado. Esta faceta criminal aún no se ve reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país”, señalaron Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. En un documento que pretende servir como guía y aportar elementos para la labor de jueces y fiscales, la Unidad Fiscal dejó en claro que su criterio es que los abusos sexuales perpetrados como parte del plan criminal de la última dictadura deben ser considerados delitos contra la humanidad y no deben quedar subsumidos bajo la figura de “tormentos” porque esto “impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima”.

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