ver más

La información en poder del Estado y una ley que no sabemos si hay que celebrar

Frente a la aprobación por parte del Senado de una ley que permite el acceso a la información pública, Alicia Barrionuevo, abogada y representante de la ONG Ágora, reflexiona sobre su real utilidad.

“El problema de este país es la debilidad de una clase política herida y gangrenada por escándalos y por toda una forma obsoleta de ejercer la democracia” CohnBendit, 1968

Sin dudas, no podemos dejar de celebrar, que el pasado 8 de setiembre  el Senado de la Nación, aprobó en general el proyecto de Acceso a la Información Pública, el cual, tal –como lo señalamos en una publicación anterior- era una deuda de vital importancia pendiente para todos los argentinos. El acceso a la información pública no sólo tiene su fundamento material en el principio de publicidad de los actos de gobierno, sino también en su reconocimiento expreso por la comunidad internacional como derecho humano esencial, de fundamental relevancia para el desarrollo de una vida democrática.

Sin embargo, en el tratamiento en particular de dicha ley, la oposiciónpropondrá modificaciones a algunos artículos e intentará incluir otros aspectos del proyecto de diputados, el cual se realizará el próximo 30 de setiembre, es decir, el mismo día en el que se dará tratamiento a la Ley de Glaciares. Corresponde señalar que algunos legisladores han mostrado su enojo con respecto a este proyecto, tal como M. Eugenia Estenssoro, quien manifestó que: “existe un contexto anómalo respecto del acceso a la información y libertad de prensa” por lo que consideró “que es necesario que se debata una buena ley”, opinión –por otro lado- que compartimos totalmente. Las leyes, máxime de la envergadura de ésta, requieren de un estudio exhaustivo, deben hacerse bien o no hacerse; ya que si se hacen mal, rápido, sin darles el tiempo y debate que merecen, puede ocurrir que el fin genuino de la misma, que es lograr el libre acceso a la información pública, invocando un simple interés, se desvirtúe,volviéndose en contra de los “supuestos” beneficiarios de la norma, o sea en contra de todos los habitantes del país. Recordemos que el mañana es hoy.

Hoy, fue consecuencia del ayer. Nada o al menos pocas cosas, son producto de la casualidad. Hoy, sólo debemos mirar el gran desafío que tenemos ante nosotros, que es el de construir el futuro, refundar la república, que entre otros aspectos, significa, definir nuestros objetivos nacionales. En efecto, el profesor Eduardo Bertonidirector del Centro de Estudios para la libertad de expresión y el Acceso a la Información (CELE), ha elaborado un documento con una serie de Recomendaciones para el debate de la ley en particular. Dicho documento se apoya en el conocimiento adquirido por organizaciones multilaterales, organizaciones de la sociedad civil y redes sociales especializadas en la promoción del derecho de acceso a la información pública cuyo trabajo permitió avanzar en la construcción de ciertos estándares internacionales para orientar la actividad legislativa de gobiernos y organismos internacionales.

En el Senado de la Nación se presentó dicho documento, destacando los principios y estándares internacionales que deben ser considerados a la hora de elaborar una ley que regule el libre acceso a la información pública. Para no extendernos demasiado, vamos a señalar dos artículos que nos preocupa, y consideramos oportuno comentar su redacción, a los efectos de que puedan comprender, por qué no podemos celebrar realmente dicha aprobación en el Senado, hasta tanto sean modificados algunos aspectos que consideramos de vital importancia en esta ley.

Así el art 7 inc d) establece que el solicitante debe identificar la información que solicita. Por ello, si este artículo no se modificara establecería un requisito muy exigente para la ciudadanía, ya que tan sólo los organismos públicos saben qué información tienen y cómo la almacenan. Pedirle al ciudadano que identifique la información que solicita como requisito es demasiado exigente. Por otro lado el artículo 3inc d olvida en su redacción el fin de la misma, cual es, el libre acceso a la información pública, lo cual supone considerar la información que se haya producido, se encuentre en manos de o con fondos de organismos públicos exclusivamente. Es por ello que la inclusión en el art 3 irrestricta de los sujetos privados en la legitimación pasiva , es un serio retroceso en el reconocimiento de este derecho que opaca todo el tratamiento.

Finalmente, es muy cuestionable el tema de la autoridad de aplicación de la ley, la forma en qué serán seleccionados los funcionarios, su reelección, sueldo etc. Básicamente con este artículo, intentamos lograr que nuestros legisladores comprendan que hay un modo de hacer política que los argentinos ya no aceptan. Es indudable que las repúblicas modernas se han estructurado sobre la base del sistema de representación, es decir, delegando el poder de la gente en políticos profesionales. ´

Sin embargo ya se habla de una nueva ciudadanía, participando en la política diaria y no limitarse a ser meros votantes. Es por eso que debemos estar muy atentos con la sanción de esta ley, para que realmente podamos festejar una ley que nos ubique en un lugar de privilegio en el mundo, por la seriedad, transparencia e idoneidad de todo el pueblo argentino.

El dictado de esta ley sin dudas implicará un gran avance para nuestra sociedad, pero depende de cómo se instrumente, ya que puede hacernos retroceder años en nuestra joven vida democrática.