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Marcó del Pont, la primera impugnación luego de su paso por el Senado

Pocos minutos después de que terminara de exponer ante el Senado de la Nación, la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, sufrió la primera impugnación, aunque no provino por parte de ningún legislador, sino de un abogado.
Marcó del Pont no pasa por sus mejores días. Foto: NA
Marcó del Pont no pasa por sus mejores días. Foto: NA

Mercedes Marcó de Pont no pasa por su mejor momento. Defenestrada luego de su paso por el Senado de la Nación, fue impugnada hace minutos por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, a través de un oportuno escrito donde dejó asentado que la titular del BCRA no estaría en condiciones de ocupar ese cargo, ya que reviste en la actualidad el carácter de Presidenta de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA), tal como consta hasta la fecha en la página de Internet de esa institución.


“En este orden de ideas es claro que la postulada infringe los artículos 13, ssgs y ccds de la Ley de Ética Pública N°25.188, en tanto la referida Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, presidida por la cuestionada, se encuentra constituida por las entidades bancarias representativas de los Estados Provinciales, los bancos municipales, sociales y de inversión de todo el país”, asegura el letrado.

En sentido similar, Sánchez Kalbermatten reza en su escrito que, entre los “objetivos guía” que contempla su misión están tareas claramente incompatibles con la que ahora, en el B.C.R.A le tocaría desempeñar.

Actualmente, sus objetivos pueden ser resumidos en:

• Propiciar las relaciones convergentes entre la banca pública, privada y extranjera;

• Representar a los asociados ante los Poderes del Estado, Banco Central de la República Argentina, Ministerios y Secretarías del Estado, Organismos centralizados y descentralizados, y toda otra entidad pública o privada, nacional o extranjera;

• Participar mancomunadamente con los poderes públicos y con las autoridades oficiales para resolver problemas de índole económica, financiera y monetaria de interés general;

• Realizar estudios acerca de la realidad económica, financiera, monetaria y de las medidas que en ese sentido se adopten, así como también elaborar estadísticas con el fin de extraer las consecuencias prácticas que pudieran afectar a las entidades asociadas y auspiciar su difusión por los medios más adecuados;

• Organizar congresos, reuniones plenarias de presidentes, gerentes generales de los asociados para el tratamiento y análisis de temas relativos al sector;

“Por lo tanto se impone que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación tenga en consideración estas circunstancias, que implican un óbice formal que permitirá que huelguen otras razones para no brindar el acuerdo que exige el nombramiento por parte del Senado, en tanto se encuentra demostrado que la postulante no reúne el tiempo de carencias exigido por el Art. 15 de la Ley 25.188”, finalizó el abogado.

Las cartas están echadas, sólo resta esperar qué suceda en el día de mañana, cuando el Parlamento decida el futuro de la aún titular del BCRA.


Qué dice la Ley 25.188:

ARTICULO 13. - Es incompatible  con  el  ejercicio  de  la  función  pública:  a)  dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o,  de  cualquier  otra  forma,  prestar servicios a quien gestione o tenga  una concesión o sea proveedor  del  Estado,  o  realice actividades  reguladas por éste, siempre que el cargo público  desempeñado tenga  competencia    funcional  directa,  respecto  de  la  contratación,  obtención, gestión  o  control  de  tales concesiones, beneficios o  actividades;   b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado  en donde desempeñe sus funciones. 

ARTICULO 15. - Las inhabilidades o incompatibilidades  establecidas  en  los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos,  aunque  sus  causas   precedan  o  sobrevengan  al  ingreso  o  egreso  del  funcionario público,  durante  el  año  inmediatamente  anterior  o  posterior, respectivamente. 

ARTICULO  16. - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio  de las que  estén  determinadas  en  el  régimen específico de cada  función. 

ARTICULO  17.  -  Cuando  los actos emitidos por  los  sujetos  del  artículo 1 estén alcanzados  por los supuestos de los artículos 13,  14 y 15, serán nulos de nulidad  absoluta,  sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un  acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta  en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. Las  firmas  contratantes  o  concesionarias  serán  solidariamente  responsables por  la  reparación  de los daños y perjuicios que por  esos actos le ocasionen al Estado.