La Justicia ordenó a Jaque que reincorpore a una empleada que echó hace un año
Una jueza civil le dio lugar a un amparo que presentó una agente estatal que trabajó con un contrato de locación. La magistrada hizo valer la paritaria laboral para el fallo. La sentencia recuerda lo que parece una verdad de Perogrullo: "El Estado jamás puede vulnerar las leyes amparándose en la trasgresión de normas transitorias para subsumir al individuo".
El Gobierno deberá reincorporar a una mujer a quien dejó cesante y además deberá sumarla a la planta como personal efectivo del Estado. La beneficiada es María Soledad Zeballos una contratada que trabajó entre el 12 de agosto de 2005 y el 1 de julio de 2008 quien presentó un acción de amparo y la jueza civil Fabiana Martinelli le dio lugar a ese pedido.
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De acuerdo al análisis realizado por la magistrada las pruebas y los testimonios que aportó la demandante corroboraron que ingresó a la Administración Pública con un contrato de locación de servicios de manera ininterrumpida.
Las tareas eran exactamente las mismas que prestaba el personal de planta permanente de la Dirección de Personas Jurídicas -dependiente del Ministerio de Gobierno-, donde la mujer se desempeñó por casi tres años de trabajo y fue despedida sin motivo justificado.
Incluso, señala Martinelli, que por lo menos “durante dos periodos” siguió realizando las tareas sin renovar el contrato que fue actualizado luego de varios meses vencido. Además reseñó que un dictamen estatal le llegó a conceder los beneficios por embarazo y se le mantuvo el cargo durante ese periodo de gravidez.
La jueza basa su fallo en lo que el mismo Ejecutivo previó para los casos como los de Zeballos dentro de las paritarias con los gremios estatales donde se estipuló “la incorporación directa de quienes se encontraban en situación de estabilidad anómala, razón por la cual corresponde estarse a la finalidad de la ley”.
Además una reflexión jurídica de la jueza no deja margen al gobierno de Celso Jaque de especulación con la decisión de dejar cesante a la agente estatal. “No puedo dejar de considerar que el Estado jamás puede vulnerar las leyes amparándose en la trasgresión de normas transitorias (como un contrato de locación de servicios) para subsumir al individuo y sobre todo que debe ser quien mediante el ejemplo ejerza regularmente sus derechos, debiendo declararse nulos todos los actos que contradigan tales consideraciones”, sentencia la jueza.
Por lo tanto, basada sus mismas palabras Martinelli define que “corresponde hacer lugar al presente amparo y en consecuencia ordenar al Estado de la Provincia de Mendoza incorpore a María Soledad Zeballos a la planta permanente del personal de la Administración Pública provincial desde la fecha en que la actora fue impedida de realizar sus tareas habituales”.
Además una reflexión jurídica de la jueza no deja margen al gobierno de Celso Jaque de especulación con la decisión de dejar cesante a la agente estatal. “No puedo dejar de considerar que el Estado jamás puede vulnerar las leyes amparándose en la trasgresión de normas transitorias (como un contrato de locación de servicios) para subsumir al individuo y sobre todo que debe ser quien mediante el ejemplo ejerza regularmente sus derechos, debiendo declararse nulos todos los actos que contradigan tales consideraciones”, sentencia la jueza.
Por lo tanto, basada sus mismas palabras Martinelli define que “corresponde hacer lugar al presente amparo y en consecuencia ordenar al Estado de la Provincia de Mendoza incorpore a María Soledad Zeballos a la planta permanente del personal de la Administración Pública provincial desde la fecha en que la actora fue impedida de realizar sus tareas habituales”.

