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La Corte avaló la expropiación de 700 mil hectáreas de Lavalle para los Huarpes
El Alto Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Fiscal de Estado Pedro Sin contra la ley que fue promulgada en 2001. Allí se establece la preexistencia de las comunidades Huarpe Milcayac en el norte mendocino, y define la declaración de "utilidad pública" de los terrenos.
La Suprema Corte de Justicia falló a favor de las comunidades Huarpes al rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por Fiscalía de Estado contra la ley 6920, publicada en el Boletín Oficial el día 09 de Octubre de 2001.
La sentencia es fundamental para sostener el reclamo histórico de los descendientes de estas comunidades nativas por el dominio de los territorios donde habitaron los pueblos precolombinos.
La ley cuestionada por el Fiscal de Estado Pedro Sin y ahora ratificada por la Corte establece la declaración de “utilidad y sujeto de expropiación la fracción de terreno” que alcanza a 700 mil hectáreas ubicadas en su mayoría en el departamento de Lavalle para transferirla a las comunidades Huarpes.
La causa judicial es la 72.575, y fue la Sala I del Alto Tribunal que definió el asunto. El organismo interno de la Corte está integrado por Alejandro Pérez Hualde, Fernando Romano y Aída Kemelmajer de Carlucci.
Sin interpuso una Acción de Inconstitucionalidad contra la Provincia, atacando la ley 6920 por que según él “afecta el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad de la ley”.
El abogado de las Comunidades Huarpes, Fidel Bustelo, defiende la constitucionalidad de la ley, puntualizando que “entiende que la oposición de Sin solo trasluce su intención de resguardar los intereses particulares de los denominados titulares registrales de la tierra, quienes no han interpuesto acción alguna lo que implica que no existe lesión a sus derechos”.
Dice el fallo que “-como base del razonamiento-, que es privativo de los poderes autores de la legislación el ponderar adecuadamente cuál es la extensión apropiada para cumplir los fines de utilidad pública que inspiran el dictado de la ley (en respuesta al cuestionamiento de Sin por considerar ‘excesivo’ el territorio a expropiar). No corresponde al Poder Judicial, en principio, interferir en el ejercicio de las facultades discrecionales que la Constitución y la ley han atribuido a los otros poderes del Estado”.
Para la Corte, la ley cuestionada, en el artículo 3º, “es sólo el principio del trámite de expropiación. No es la expropiación en si mismo, sino que es el principio”.
Por lo tanto define: “Es el ejercicio de la facultad legislativa de determinar la utilidad pública. Primer paso imprescindible para proceder a la expropiación concreta de los terrenos a cada propietario”.
El abogado de las Comunidades Huarpes, Fidel Bustelo, defiende la constitucionalidad de la ley, puntualizando que “entiende que la oposición de Sin solo trasluce su intención de resguardar los intereses particulares de los denominados titulares registrales de la tierra, quienes no han interpuesto acción alguna lo que implica que no existe lesión a sus derechos”.
Dice el fallo que “-como base del razonamiento-, que es privativo de los poderes autores de la legislación el ponderar adecuadamente cuál es la extensión apropiada para cumplir los fines de utilidad pública que inspiran el dictado de la ley (en respuesta al cuestionamiento de Sin por considerar ‘excesivo’ el territorio a expropiar). No corresponde al Poder Judicial, en principio, interferir en el ejercicio de las facultades discrecionales que la Constitución y la ley han atribuido a los otros poderes del Estado”.
Para la Corte, la ley cuestionada, en el artículo 3º, “es sólo el principio del trámite de expropiación. No es la expropiación en si mismo, sino que es el principio”.
Por lo tanto define: “Es el ejercicio de la facultad legislativa de determinar la utilidad pública. Primer paso imprescindible para proceder a la expropiación concreta de los terrenos a cada propietario”.