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Jugar al "mano dura" para la tribuna
Frente a la necesidad de mostrarse firme ante el reclamo por la falta de seguridad, se hacen falsos anuncios y se prometen reformas legales que aportan poco y nada. No se respeta el principio de inocencia y las leyes se aplican con severidad según la cara del cliente. Peor aún: hay quienes festejan la constante violación de la Carta Magna en pos de combatir a la delincuencia.
“¿Queremos combatir la inseguridad? La podemos administrar con más cárceles, con las leyes que correspondan, con rehabilitación. Esto es administrar, pero se erradica con inclusión social que va acompañada de educación”.
La frase, lejos de pertenecer a un teórico especialista en política criminal, fue pronunciada por Julio Cobos hace unos días en Córdoba. Y vaya que es una paradoja que el vicepresidente de la Nación exponga con esa claridad conceptual, si junto con la de Celso Jaque, su gestión como gobernador fue de lo peor en materia de seguridad desde el retorno de la democracia.
La tendencia en Mendoza continúa siendo exactamente la misma, con algunas diferencias de procedimiento. A diferencia de Cobos, Jaque no cambia su ministro de Seguridad cada vez que un crimen conmociona a la opinión pública. El actual gobernador aplica otra estrategia: hace anuncios estrafalarios, vacíos de contenido concretos y que terminan dejando a la provincia en una posición incómoda, ya no sólo frente a los organismos de Derechos Humanos, sino con situaciones violatorias de la Constitución Nacional.
La última reforma al artículo 293 del Código Procesal Penal de Mendoza, anunciada con bombos y platillos y con el dedo índice levantado, como la norma mágica que permitiría terminar con esa vieja costumbre de los jueces de dejar en libertad a los delincuentes más peligrosos de la provincia, es uno de los ejemplos.
En realidad, nada de lo anterior es cierto. Ni la modificación sirve para eso ni los magistrados forman parte de una asociación ilícita compuesta, además, por criminales. Sólo fue un golpe de efecto. Una suerte de enroques para hacer creer a la gente que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo habían decidido hacerse cargo del problema y, nuevamente con el dedo índice levantado, anunciar que, ahora sí, los ladrones y los asesinos tenían motivos para estar asustados. Se trata de la necesidad imperiosa de dar una respuesta dialéctica y demostrar que existe la voluntad de aplicar la denominada “mano dura”.
“Los pactos internacionales incluidos en el año 94 (por la reforma de la Constitución Nacional) para lo único que han servido es para darle más inseguridad de los mendocinos”, afirmó en un acto de incontinencia verbal el ex fiscal de Estado y ahora senador demócrata, Aldo Giordano.
Ahora bien: si a Giordano y al resto de los funcionarios (gobernador incluido) les molesta la Constitución Nacional, deberán hacer algo al respecto. O impulsar una reforma de la misma o declararse partícipes de quienes durante años dejaron a la carta magna cajoneada, optaron por darle forma a un proceso de reorganización nacional y suprimieron todos los derechos y garantías, como, por ejemplo, estos:
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Y de aquí se desprende que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. En otras palabras: en condiciones normales, quien estuviese imputado por algún delito, podría esperar el juicio en libertad, y, si allí se demuestra su culpabilidad, ir a prisión. Esa es la regla. La excepción es la prisión preventiva, que, según la Cámara Nacional de Casación de la Nación, en un fallo plenario reciente, sólo se dictará si existe peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la investigación por parte del mismo.
Sin embargo, la instalación en Mendoza de la figura de la “reiterancia” complota contra ese principio de inocencia. Aquí se busca aplicar un sistema de “por las dudas”; que ante la mera presunción, una persona quede tras las rejas hasta que el juicio fundado en ley tenga un lugar en la agenda de tribunales.
La “reiterancia” es un concepto con un alto riesgo en la provincia. Por antecedentes, la Policía de Mendoza se convirtió en estos 25 años en una de las más violentas y corruptas del país. Con una lista alarmante de casos de desapariciones forzosas de personas y de gatillo fácil, la sospecha sobre cómo podría actuar la fuerza con esta norma es lógica.
Imputaciones varias contra un mismo sujeto sólo por su aspecto, lo convertirán en presa fácil para quienes promulgan esta teoría. Entonces se cae en la falacia del derecho penal de autor y en el postulado de Cesare Lombroso sobre la fisonomía que tienen los delincuentes.
Dos hechos para tener en cuenta y para reflexionar:
1) El médico Oscar Tarqui está imputado por “homicidio agravado por el vínculo”, un delito cuya pena única es prisión o reclusión perpetua. Se lo acusa de matar a su esposa. Durante semanas estuvo prófugo de la Justicia, hasta que fue detenido en San Juan. A pesar de ese antecedente, la Sexta Cámara del Crimen le permitió esperar el juicio oral en su casa. A priori, Tarqui entorpeció la investigación y demostró que la voluntad de fuga siempre existió.
2) Guillermo Del Curto fue acusado de un crimen que no cometió. Su situación se aclaró y, como correspondía, se convirtió en una víctima para la opinión pública. Pero, ¿qué hubiese pasado si, en vez de equivocarse con un actor que vive en un barrio de clase media, el error lo cometían con un chico de 17 años de tez morena, que usa gorrita y que vive en uno de los barrios marcados por la policía como “conflictivo”? ¿La reacción popular hubiese sido la misma?
“Ahora bien, en el caso de Mendoza, pese a la mentada reforma introducida recientemente, es trascendente destacar que las bases ideológicas del sistema de LIBERTAD como principio y PRISIÓN PREVENTIVA como excepción, se ha mantenido sin modificaciones”, expresó en un escrito el subsecretario de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, Sebastián Godoy Lemos, en relación al fallo de la Cámara de Casación.
Y aclara que, más allá de la figura de “reiterancia”, continúa siendo el juez de Garantías el responsable de la interpretación de los hechos.
Si esto es así, y si Godoy Lemos tiene razón, entonces vale preguntar qué fue concretamente lo que se modificó. “Se le dieron más instrumentos al juez de Garantías”, aclaró María José Ubaldini, directora de Derechos Humanos de la provincia.
“Sí, sí, fue una jugada para la gilada. No se modificó nada”, atinó a decir un alto funcionario de actual gobierno. Reconocieron que nada cambió, y que por fortuna desde el Poder Judicial están en desacuerdo con esta medida. De lo contrario, se podría generar una situación de superpoblación en las cárceles locales y un nuevo dolor de cabeza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal de prestigio internacional para el que, Mendoza, es un punto negro en el mapa del continente.
“Los pactos internacionales incluidos en el año 94 (por la reforma de la Constitución Nacional) para lo único que han servido es para darle más inseguridad de los mendocinos”, afirmó en un acto de incontinencia verbal el ex fiscal de Estado y ahora senador demócrata, Aldo Giordano.
Ahora bien: si a Giordano y al resto de los funcionarios (gobernador incluido) les molesta la Constitución Nacional, deberán hacer algo al respecto. O impulsar una reforma de la misma o declararse partícipes de quienes durante años dejaron a la carta magna cajoneada, optaron por darle forma a un proceso de reorganización nacional y suprimieron todos los derechos y garantías, como, por ejemplo, estos:
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Y de aquí se desprende que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. En otras palabras: en condiciones normales, quien estuviese imputado por algún delito, podría esperar el juicio en libertad, y, si allí se demuestra su culpabilidad, ir a prisión. Esa es la regla. La excepción es la prisión preventiva, que, según la Cámara Nacional de Casación de la Nación, en un fallo plenario reciente, sólo se dictará si existe peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la investigación por parte del mismo.
Sin embargo, la instalación en Mendoza de la figura de la “reiterancia” complota contra ese principio de inocencia. Aquí se busca aplicar un sistema de “por las dudas”; que ante la mera presunción, una persona quede tras las rejas hasta que el juicio fundado en ley tenga un lugar en la agenda de tribunales.
La “reiterancia” es un concepto con un alto riesgo en la provincia. Por antecedentes, la Policía de Mendoza se convirtió en estos 25 años en una de las más violentas y corruptas del país. Con una lista alarmante de casos de desapariciones forzosas de personas y de gatillo fácil, la sospecha sobre cómo podría actuar la fuerza con esta norma es lógica.
Imputaciones varias contra un mismo sujeto sólo por su aspecto, lo convertirán en presa fácil para quienes promulgan esta teoría. Entonces se cae en la falacia del derecho penal de autor y en el postulado de Cesare Lombroso sobre la fisonomía que tienen los delincuentes.
Dos hechos para tener en cuenta y para reflexionar:
1) El médico Oscar Tarqui está imputado por “homicidio agravado por el vínculo”, un delito cuya pena única es prisión o reclusión perpetua. Se lo acusa de matar a su esposa. Durante semanas estuvo prófugo de la Justicia, hasta que fue detenido en San Juan. A pesar de ese antecedente, la Sexta Cámara del Crimen le permitió esperar el juicio oral en su casa. A priori, Tarqui entorpeció la investigación y demostró que la voluntad de fuga siempre existió.
2) Guillermo Del Curto fue acusado de un crimen que no cometió. Su situación se aclaró y, como correspondía, se convirtió en una víctima para la opinión pública. Pero, ¿qué hubiese pasado si, en vez de equivocarse con un actor que vive en un barrio de clase media, el error lo cometían con un chico de 17 años de tez morena, que usa gorrita y que vive en uno de los barrios marcados por la policía como “conflictivo”? ¿La reacción popular hubiese sido la misma?
“Ahora bien, en el caso de Mendoza, pese a la mentada reforma introducida recientemente, es trascendente destacar que las bases ideológicas del sistema de LIBERTAD como principio y PRISIÓN PREVENTIVA como excepción, se ha mantenido sin modificaciones”, expresó en un escrito el subsecretario de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, Sebastián Godoy Lemos, en relación al fallo de la Cámara de Casación.
Y aclara que, más allá de la figura de “reiterancia”, continúa siendo el juez de Garantías el responsable de la interpretación de los hechos.
Si esto es así, y si Godoy Lemos tiene razón, entonces vale preguntar qué fue concretamente lo que se modificó. “Se le dieron más instrumentos al juez de Garantías”, aclaró María José Ubaldini, directora de Derechos Humanos de la provincia.
“Sí, sí, fue una jugada para la gilada. No se modificó nada”, atinó a decir un alto funcionario de actual gobierno. Reconocieron que nada cambió, y que por fortuna desde el Poder Judicial están en desacuerdo con esta medida. De lo contrario, se podría generar una situación de superpoblación en las cárceles locales y un nuevo dolor de cabeza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal de prestigio internacional para el que, Mendoza, es un punto negro en el mapa del continente.