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Un "sinceramiento" que llega en mal momento
Para Oscar Casares, especialista previsional mendocino, la estatización del sistema es una buena medida contaminada por el conexto de crisis internacional. Cauto, establece algunas precisiones sobre el fundamento del proyecto y los alcances de posibles demandas basadas en el carácter confiscatorio o expropiatorio. ¿Cómo funcionará el Estado accionista privado?
Con cautela, poniendo en todo momento énfasis en el particular contexto internacional, pero asegurando que la movida del gobierno nacional para estatizar el sistema de jubilaciones en manos de las AFJP, tiende a “sincerar las cosas”; el especialista previsional Oscar Casares adelanta su opinión positiva al proyecto del Ejecutivo que esta semana comenzará a debatirse en Diputados.
Este abogado y contador público mendocino, docente de grado y posgrado en las Universidades de Mendoza y Aconcagua, además de habitual conferencista sobre temas de Derecho Previsional y Derecho de Seguridad Pública, establece sin embargo que hay que estudiar y debatir a fondo las implicancias de este cambio de reglas de juego. “Por ello, me gustaría que esa discusión se diera en otro contexto, no con las urgencias de una crisis financiera internacional que hace que cualquier decisión política se vea contaminada”.
En ese sentido, Casares asegura que su opinión es estrictamente técnica, pero que de ninguna manera eso debe llevar a encerrar el análisis. “El Estado tiene y ha tenido un claro y fundamental rol protagónico en cuanto a seguridad social”, declara. Bajo esa idea fuerza, dice que el sistema previsional es un subsistema “en el que intervienen como principios fundantes la universalidad, la solidaridad, la integridad, la generalidad con unidad de gestión”, que hoy por hoy estima que el Estado puede garantizar.
Sin embargo, dice que la decisión presidencial de crear un sistema previsional exclusivamente estatal es “el corolario de todo lo que ha venido sucediendo desde el 94 para acá”. Así, Casares cree que de esta manera “se blanquea una situación que de hecho venía sucediendo” al subsidiar y cubrir aspectos sueltos del actual sistema. Incluso, le da más herramientas al Estado al plantear la autarquía del Anses.
Respecto a la polémica en ciernes sobre el carácter confiscatorio de la medida, el especialista indica que “habría que estudiar si tal carácter existe, especialmente dilucidando cuál es la naturaleza jurídica de los aportes realizados. Más que intangibilidad, yo hablaría de especificidad, ya que el ni siquiera el aportante nunca puede disponer de toda esa masa de dinero, que obviamente, no se puede usar para otro destino”.
En cuanto a si por el contrario, puede encuadrarse entonces como “expropiatorio”, Casares indica que este concepto se “vincula con la noción de derechos adquiridos y con el derecho de propiedad”, que en el caso del Derecho Previsional, no tienen la misma implicancia. “Especialmente porque las leyes van cambiando, la edad de jubilación se modifica, etcétera, es decir, siempre hay variación de criterios en este tema”. Por ello, y para despejar dudas sobre su opinión, cree que “más que hablar del destino de los fondos, hay que hablar de la dignidad de las jubilaciones”.
Para el entrevistado, el proyecto que impulsa el gobierno es una “verdadera reforma previsional”, en la que el reemplazo de la AFJP por la Anses no debería implicar nada más que “un cambio de operador, incluso con el mismo nivel de inversiones que éstas tenían en el mercado de capitales”.
En ese aspecto cree que la irrupción del Estado en diversas compañías a través de sus paquetes accionarios, es “un tema difícil, que habrá que adecuar para que con estas incorporaciones el Estado no trabe la marcha de la economía, ya que lo saludable e ideal es que lo hiciera a través de lo que el Derecho Comercial establece, y no de esta manera…” Obviamente, estima que para congeniar esta irrupción habrá que “dictar mucha legislación complementaria”.
Consultado sobre si prevé que en caso de prosperar la iniciativa lluevan infinitos juicios tanto de las AFJP como de muchos de los aportantes, Casares dijo que eso es muy factible. Pero, aclaró que en ese caso habrá que establecer “cuál es la garantía constitucional violada, la de libre elección, la de propiedad..., no está eso muy claro aún”.
En cuanto a si por el contrario, puede encuadrarse entonces como “expropiatorio”, Casares indica que este concepto se “vincula con la noción de derechos adquiridos y con el derecho de propiedad”, que en el caso del Derecho Previsional, no tienen la misma implicancia. “Especialmente porque las leyes van cambiando, la edad de jubilación se modifica, etcétera, es decir, siempre hay variación de criterios en este tema”. Por ello, y para despejar dudas sobre su opinión, cree que “más que hablar del destino de los fondos, hay que hablar de la dignidad de las jubilaciones”.
Para el entrevistado, el proyecto que impulsa el gobierno es una “verdadera reforma previsional”, en la que el reemplazo de la AFJP por la Anses no debería implicar nada más que “un cambio de operador, incluso con el mismo nivel de inversiones que éstas tenían en el mercado de capitales”.
En ese aspecto cree que la irrupción del Estado en diversas compañías a través de sus paquetes accionarios, es “un tema difícil, que habrá que adecuar para que con estas incorporaciones el Estado no trabe la marcha de la economía, ya que lo saludable e ideal es que lo hiciera a través de lo que el Derecho Comercial establece, y no de esta manera…” Obviamente, estima que para congeniar esta irrupción habrá que “dictar mucha legislación complementaria”.
Consultado sobre si prevé que en caso de prosperar la iniciativa lluevan infinitos juicios tanto de las AFJP como de muchos de los aportantes, Casares dijo que eso es muy factible. Pero, aclaró que en ese caso habrá que establecer “cuál es la garantía constitucional violada, la de libre elección, la de propiedad..., no está eso muy claro aún”.