Incendio del árbol en la Peatonal: el imputado quedó libre, pero con severas reglas de conducta
La Justicia mantuvo la imputación y dispuso un fuerte esquema de control judicial tras el ataque ocurrido durante una protesta.
Árbol de Navidad de la Peatonal Sarmiento
La Justicia rechazó el pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público Fiscal y ordenó la libertad de Gonzalo Emanuel Videla Castro, imputado por el incendio del árbol de Navidad de la Peatonal Sarmiento, aunque mantuvo vigente la imputación penal y le impuso una serie de estrictas pautas de comportamiento mientras continúa sujeto al proceso.
La resolución fue dictada por el juez Leonardo Camacho, del Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en el marco de la causa P-723/2026. El magistrado resolvió no hacer lugar al pedido de prisión preventiva impulsado por la fiscal de la causa, Mónica Fernández Poblet, pero aclaró que la imputación definida por el Ministerio Público Fiscal se sostiene sin modificaciones.
El hecho investigado ocurrió el 2 de enero, cuando, en el marco de una protesta contra la actividad minera, se produjo un ataque incendiario contra el árbol de Navidad instalado en la Peatonal Sarmiento, uno de los principales paseos del microcentro mendocino. A partir de las tareas de investigación, análisis de cámaras y recolección de testimonios, el Ministerio Público avanzó con la imputación del acusado.
Si bien el juez dispuso el recupero de la libertad, lo hizo bajo un régimen de control judicial estricto, haciendo lugar al control jurisdiccional solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 2, 6 y 292 inciso 3 del Código Procesal Penal de Mendoza.
Entre las condiciones impuestas, Videla Castro deberá fijar caución personal, mantener y comunicar cualquier cambio de domicilio, permanecer a disposición del órgano judicial y presentarse a firmar cada quince días en la sede del Juzgado Penal Colegiado N° 1.
Además, se le prohibió todo tipo de contacto o acercamiento con los testigos de la causa, deberá abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas, y no podrá concurrir a eventos de características similares al ocurrido el 2 de enero, en alusión directa a manifestaciones o concentraciones como la que derivó en el hecho investigado.
La resolución también ordena que el imputado realice un tratamiento psicológico, con acreditación periódica ante la Justicia, y que curse y apruebe una capacitación en el marco de la Ley 27.592 (Ley Yolanda). En paralelo, se dispuso la prohibición de salida del país, medida que será comunicada a la Dirección Nacional de Migraciones, y el eventual depósito de sus documentos de viaje.
Finalmente, el juez advirtió que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las reglas de conducta impuestas será causal de revocación del beneficio y podría derivar en nuevas medidas restrictivas de la libertad, conforme al artículo 296 del Código Procesal Penal de Mendoza.
