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Fallo por malapraxis en un parto: condenaron a la partera, pero el médico fue absuelto

En un fallo que generó el rechazo de la familia de la víctima, el juez Diego Tatarsky dictó sentencia en el caso de malapraxis en un parto que dejó a una nena con parálisis cerebral.

La partera Bárbara Pestaña Guido fue condenada por malapraxis debido a las graves secuelas que dejó en el cuerpo de una niña. 

La partera Bárbara Pestaña Guido fue condenada por malapraxis debido a las graves secuelas que dejó en el cuerpo de una niña. 

El caso de Nina Cipollone, la niña que sufrió lesiones neurológicas irreversibles durante su nacimiento en 2017, obtuvo el fallo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de La Plata. El veredicto resolvió condenar a la partera interviniente, Bárbara Pestaña Guido, pero absolver al médico obstetra, Fernando Javier Daverio, una decisión que la familia criticó y que adelantaron, será llevado a Casación.

El dictamen fue efectuado por el juez Diego Tatarsky el pasado 15 de julio de 2026 —casualmente el día del noveno cumpleaños de la menor—, donde Pestaña Guido fue condenada a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer su profesión. El magistrado la encontró responsable del delito de lesiones graves culposas al considerar que actuó con impericia.

Los detalles del fallo

Según el veredicto, quedó probado que la mujer no actuó con la diligencia debida ante señales claras de sufrimiento fetal. Durante el juicio, los testimonios revelaron que la partera realizó el monitoreo de los latidos de la bebé utilizando agua en lugar de gel por falta de insumos, y que, a pesar de detectar que los latidos eran lentos, no convocó con la urgencia necesaria a los médicos ni dio aviso al servicio de neonatología.

Esta demora permitió que el cuadro de hipoxia intrauterina se agravara, resultando en que la niña naciera sin signos vitales y debiera ser reanimada durante más de 27 minutos.

Por otro lado, el médico Fernando Javier Daverio fue absuelto de la acusación por el delito de lesiones culposas. El magistrado sostuvo que no se pudo demostrar que la información con la que contaba el profesional durante el embarazo, fuera suficiente para que previera el desenlace fatal o confirmara una restricción de crecimiento intrauterino.

Además, en torno a la acusación por falsificación de instrumento privado, el magistrado reconoció que la historia clínica no era fidedigna y contenía anotaciones que no se correspondían con la realidad, como registros de controles firmados por Daverio en horarios en los que no estuvo presente. Sin embargo, el juez declaró prescripta la acción penal por este delito. Es decir, que el plazo legal para juzgarlo ya había vencido.

El rechazo de la familia de la niña

Ante este fallo, la familia de la menor, representada por el abogado Miguel Molina, calificó la resolución de contradictoria y denunció la existencia de un "manto de impunidad" para proteger al obstetra. Cabe destacar que este era el segundo juicio que enfrentaba Daverio, quien ya cuenta con una condena previa de 2024 por un caso similar de mala praxis ocurrido apenas tres meses antes del nacimiento de la bebé.

Por esto, la querella adelantó que presentará una apelación ante el Tribunal de Casación bonaerense para intentar revertir la absolución del médico y que se lo condene por las lesiones gravísimas y la alteración de documentos públicos.

Cómo fue el caso de la menor

De acuerdo con la materia fáctica de las acusaciones, a las que tuvo acceso MDZ, todo comenzó en octubre de 2016, cuando la madre de la bebé inició los controles de su embarazo con el obstetra, atraída por las recomendaciones sobre su enfoque de "parto respetado" a través del grupo "Gestando entre Pares". Los controles se realizaban en un consultorio en La Plata que, según se descubrió después, no estaba habilitado.

Sobre la semana 35 de embarazo, una ecografía de rutina alertó sobre una posible restricción del crecimiento fetal. Según la acusación, Daverio desestimó este resultado y no ordenó un estudio para comprobar o descartar este peligro. Luego, otra presunta negligencia se perpetró cuando el 14 de julio de 2017 comienzan las contracciones y la paciente contacta al equipo por WhatsApp y Pestaña Guido le indica que se quede tranquila, sin siquiera verla en persona.

No obstante, ante la intensidad de los dolores, los padres deciden ir por su cuenta a la Clínica La Comunidad de Ensenada, en horas de la madrugada. Minutos después ingresan a la clínica. Se constata que no se había dado aviso previo al servicio de neonatología ni a la guardia médica, lo que desencadenó una grave serie de irregularidades en el nacimiento de la menor. En los momentos previos al nacimiento, la partera imputada, que se encontraba sola, realiza un monitoreo usando agua en lugar de gel (por falta de insumos) y detecta que los latidos del corazón de la bebé son lentos, indicando sufrimiento fetal.

Horas después de un doloroso parto natural, Nina nace en una habitación común no equipada para emergencias. La bebé nace sin signos vitales y debió ser reanimada durante 27 minutos antes de ser trasladada a neonatología con un diagnóstico de asfixia perinatal y encefalopatía hipóxico-isquémica. Tres horas después de que los padres llegaran a la clínica, Daverio se presentó.

A días del parto, la bebé fue trasladada al Hospital Italiano de La Plata debido a su estado crítico, y tras casi dos meses en terapia intensiva, recibe el alta con internación domiciliaria y secuelas neurológicas severas e irreversibles (parálisis cerebral).