La Justicia de Mendoza ordenó liberar a los dos dirigentes del Polo Obrero
Martín Rodríguez y Lorena Torres quedarán en libertad luego de permanecer casi una semana presos por realizar cortes de calles en el centro mendocino.
La jueza Mirna Montaldi, a cargo del Juzgado Penal Colegiado N° 2, ordenó la liberación de Martín Rodríguez y Lorena Torres, los dirigentes del Polo Obrero que estaban detenidos desde el pasado martes luego de que la organización realizara cortes en el tránsito y marchas en distintos puntos de la provincia. Los dos piqueteros continuarán procesados y desde el Ministerio Público Fiscal resaltaron que los cortes de calles siguen constituyendo un delito y que los responsables serán detenidos.
Tanto Rodríguez como Torres están acusados de entorpecimiento de la circulación pública y se encontraban bajo arresto desde el pasado 15 de marzo. La magistrada dispuso su libertad tras una audiencia de control jurisdiccional solicitada por la defensa de los imputados. El proceso penal continuará su curso, pero con los dirigentes en libertad y con cumplimiento de reglas. La medida se hizo extensiva a la situación de Gimena Báez, una tercera imputada que no aún no había sido detenida.
La decisión fue celebrada por las organizaciones que se encontraban en las puertas del Polo Judicial y también por los manifestantes que esperaban conocer el desenlace dispuestos en el Acceso Este. La audiencia también fue seguida desde otras ciudades del país, en Buenos Aires se había realizado una convocatoria en el Puente Pueyrredón.
Además, la jueza Montaldi hizo lugar al pedido del fiscal Fernando Giunta, quien, a turno del Ministerio Público Fiscal, había solicitado que, de ser otorgado el recupero de la libertad, se realizara bajo ciertas condiciones. Así, sobre Torres, Rodríguez y Báez rige la prohibición de salir del país, la obligación de comparecer en sede judicial cada 15 días y la prohibición de cometer nuevos delitos, lo que incluye no incurrir o participar de nuevos cortes de calles.
Torres y Rodríguez llegaron a esta instancia encuadrados penalmente bajo lo que dispone el artículo 194 del Código Penal que referido a “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”, Torres en 10 causas y Rodríguez en 5. Mismo encuadre le cabe a Báez, en 3 hechos, aunque en su caso, aún no había sido detenida al momento de la realización de la audiencia de este martes.
Tras la audiencia, el fiscal destacó que los tres imputados siguen sometidos a proceso y que este beneficio otorgado "no implica un sobreseimiento". En este sentido, la defensa de los acusados había solicitado que se revoque la calificación del delito contemplado en el artículo 194. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteo y dejó firme esa acusación.
"Vamos a seguir actuando de la misma manera ante los cortes de tránsito. No se los ha sobreseído a los imputados, simplemente se les han dado estas condiciones como un modo de neutralizar el peligro de fuga o el entorpecimiento probatorio. El corte de calles constituye un delito", manifestó Giunta.