La sorpresiva sentencia que dictó el tribunal por la tragedia de Lolen
Durante la tarde del día de hoy, se conoció la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén sobre la causa de la tragedia de Lolen. En este marco, se absolvió a los cuatro guardaparques que estaban procesados por un caso ocurrido en 2016, cuando la caída de un árbol causó la muerte de los niños Martina Sepúlveda (2) y Matías Mercanti (7) en un camping del Parque Nacional Lanín.
Por otra parte, también se absolvió a los dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -que se encontraban a cargo del camping donde ocurrió la tragedia -, Milena Cheuquepán y Juan Delgado.
De esta manera, el tribunal integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava determinó la absolución del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman y el guardaparque Matías Encina. Los agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) estaban imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.
La causa judicial por la tragedia de Lolen se encontraba envuelta en un intenso debate entre las familias de las víctimas y los efectivos de guardaparques. Por un lado, los trabajadores de parques nacionales de todo el país, cuestionaron la acusación a sus compañeros y sostuvieron la imposibilidad de encontrar culpables penales debido a que el trágico suceso se debió a causas naturales imprevisibles. Al mismo tiempo y en contraposición a lo mencionado, la familia de las víctimas fatales acusó de negligencia tanto las personas que se encontraban a cargo de la concesión de dicho camping como a los guardaparques del Parque Nacional por no advertir los riesgos que representaba el árbol que se cayó y terminó con la vida de los menores.
Al iniciar la audiencia durante la tarde del día de hoy, el juez Cabral dio lugar a los imputados para que brindaran sus últimas palabras. Lucca y Jones, dos de los guardaparques, se expresaron brevemente y manifestaron sus condolencias a las familias de las víctimas y aseguraron su inocencia. Luego, el magistrado dio inicio a la lectura del veredicto.
"El lugar donde ocurrió el hecho es un Parque Nacional con lo que ello implica, un lugar donde lo que se pretende es proteger la naturaleza justamente de la acción del hombre" indicó el juez y entre otras consideraciones mencionó "Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo", expresó según informó Télam.
Tras conocerse la sentencia, el secretario de prensa del Sindicato de Guardaparques Nacionales, Danilo Hernández Otaño, dijo a Télam que el tribunal, "hizo un resumen de todas las argumentaciones de las distintas defensas. Desde lo mal que empezó esta causa, donde una supuesta fiscal de la justicia ordinaria muy ligeramente señaló a los dos primeros guardaparques, que se presentaron en la escena para prestar auxilio, como responsables de este hecho; lo que hizo que nuestros cuatro colegas sufrieran ocho años de una insoportable persecución de los medios locales, de los vecinos y obviamente de las familias". Por último, Hernández Otaño manifestó que, si bien "hay que festejar", "no hay que olvidar que del otro lado hay dos familias destruidas y no hay que olvidarse que todavía existe la posibilidad de que, como lo han hecho ya en dos oportunidades, las querellas apelen esta sentencia".
En tanto, Lucas Sepúlveda, el padre de Martina, una de las niñas fallecidas por la caída del árbol, dijo a Télam que el veredicto de los jueces "era esperable" y expresó que es "una pena porque, con todo esto que no realizan función y no son culpables por no realizar la función, el día de mañana estamos peor como sociedad", haciendo referencia a las palabras del juez que determinó que los guardaparques no tenían ordenada la función ni la formación suficiente para establecer si un árbol podía llegar a colapsar.
