El análisis del sorpresivo fallo que absolvió a las monjas del caso Próvolo
El abogado Pablo Teixidor remarcó que no se pone en tela de juicio la existencia de abusos, sino la participación de las imputadas que fueron absueltas en el último fallo de la Justicia.
La semana pasada, las nueve acusadas en el segundo caso por abusos en el Instituto Próvolo fueron absueltas por todos los delitos de las que se las acusaba. Se trata de las monjas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez; las exdirectoras Graciela Pascual y Gladys Pinacca; la cocinera Noemí Paz; las empleadas Valeska Quintana, Laura Gateán, Cristina Leguiza y la psicóloga Cecilia Raffo.
El abogado Pablo Teixidor analizó el sorpresivo fallo en MDZ Radio 105.5 FM y explicó: “En esta megacausa que tuvo más de 300 audiencias y que se inició en noviembre de 2016, hoy nos encontramos con esta sentencia. Los fundamentos de las juezas se basan en que la acusación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal no había tenido la claridad y la fuerza para traspasar el estadío de arribar a una condena”.
“Tenemos que interpretar que hubo dudas razonables respecto de que tanto la monja Kumiko como la monja Martínez habrían tenido conocimiento o habrían participado de manera activa o por omisión en los hechos por los que ya fueron condenadas otras personas”, detalló Teixidor en Sonría lo Estamos Filmando.
Y aseguró: “El sistema de justicia funciona de esta forma. Tenemos un Ministerio Público que tiene a su cargo la representación de todos nosotros para aquellos que tienen conflictos con la ley penal, llevarlos a la instancia de juicio, que es lo que ocurrió. Y los jueces están para impartir justicia”.
“En caso que existan dudas respecto a la participación o no de un hecho delictivo por parte de una persona, sea quien sea, sea lo aberrante que pueda resultar el hecho investigado, lo que corresponde es que salga una absolución”, insistió.
Sin embargo, adelantó que “esto no conforma a los familiares ni a los querellantes, que ya manifestaron que van a recurrir a esta sentencia mediante el recurso extraordinario de Casación, que es la vía recursiva oportuna”.
“Esto llega a la Corte Suprema de la Justicia. Tienen 15 días desde que se leen estos fundamentos para presentar un escrito”, señaló y explicó que la Corte puede tomar dos posiciones: “Puede resolver dictaminar un fallo (ratificar la sentencia) o bien remitirlo a otro Tribunal para que el juicio se haga de nuevo”.
Teixidor remarcó que “las juezas hacen ver que la teoría del caso presentada adolecía de efectos, no tenía claridad de conceptos. Critican que se haya llegado a la etapa de juicio, entendiendo que se podría haber evitado con un sobreseimiento anterior. No entiende que haya prueba sólida. Hablan de la teoría de que los testimonios tenían una ‘visión túnel’, que quiere decir que los testimonios están encapsulados en una posición a lo que ellos dicen que fue contaminada y que no tienen una visión omnicomprensiva de lo que puede haber pasado”.
“En ningún momento ponen en tela de juicio la existencia de los abusos por parte de los que ya habían sido condenados, sino lo que se debatió es cuál fue la participación, por ejemplo, de la monja Kumiko y la monja Martínez”, cerró.
Escuchá la entrevista completa en MDZ Radio 105.5 FM