Justicia

Caso Lucas: confirmaron los procesamientos de los policías de la Ciudad que mataron al joven

Lo decidió la sala IV de la cámara del crimen. También rechazaron el pedido de excarcelación de una oficial.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 28 de diciembre de 2021 · 22:01 hs
Caso Lucas: confirmaron los procesamientos de los policías de la Ciudad que mataron al joven
Foto: Télam

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, integrantes de la sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmaron los procesamientos de Gabriel Alejandro Isassi, Juan José Nieva y Fabián Andrés López, los policías de la Ciudad que el pasado 17 de noviembre persiguieron y asesinaron al joven futbolista de Barracas Central, Lucas González y atentaron contra la vida de sus amigos.

Para los magistrados, las pruebas reseñadas convencen, con el alcance requerido para esta etapa del proceso, “que los imputados obraron de manera antijurídica. El accionar policial no se ajustó a las reglas de razonabilidad y respuesta progresiva que lo rigen, pues atentaron injustificadamente contra la vida de los menores y dieron muerte a uno de ellos, dirigiendo además posteriormente sus conductas a enmascarar y dar visos de legalidad a los actos que las precedieron”.

En su momento, cuando se solicitó el procesamiento de los nombrados, el fiscal Leonel Gómez Barbella afirmó que los jóvenes que sobrevivieron al ataque desconocían que los encartados fueran policías, pues “jamás se dieron a identificar ni mostraron, no llevaban chalecos que los mostraban como tales, ni emitieron voz de “alto policía” ni emitieron sonidos de sirena policial”.

Más aún, aseguró el fiscal cuando durante varias horas creyeron firmemente que habían sido asaltados y así lo transmitieron a sus padres. “En efecto, ninguno de ellos, ni el testigo, indicaron que se hubiesen identificado de modo alguno, sino que además no hubo advertencia previa de utilización de la agresión armada, pues habrían bajado empuñando su armamento, apuntando directamente a quienes tripulaban el VW Suran”.

De este modo, los camaristas reconocieron en su fallo que “nadie está obligado a aceptar mansamente que lo maten, lo lesionen o a tolerar que pueda hacerse todo eso a otras personas a las que está en condición de asistir”. De este modo manifiestan que  mucho menos cuando se trata de terceros a su cargo o dependientes, lo que en el caso de los funcionarios públicos y, especialmente los policías, se traduce además en deberes; en obligaciones expresas de auxilio y actuación efectiva y diligente, que no admiten excusas formales o disculpas sostenidas en la obediencia debida.

En el procesamiento dictado el pasado 6 de diciembre por el juez Martín del Viso a los tres imputados se los acusó como coautores materiales del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido perpetrado con alevosía y por haber sido cometido por miembros de las fuerzas policiales abusando de sus funciones (en perjuicio de quien en vida fuera Lucas González) en concurso ideal con tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido perpetrado con alevosía y cometido por miembros de las fuerzas policiales abusando de sus funciones (en perjuicio de Niven Huanca Garnica, Julián Salas y Joaquín Zuñiga Gómez), en concurso real con el tipo penal de falsedad ideológica por el que deberá responder como coautor y de privación ilegal de la libertad.

Ahora bien. En la resolución de 24 páginas a las que tuvo acceso MDZ, los camaristas refieren que nada prueba -ni sugiere- que los damnificados hubieran desplegado conductas concretas que justificaran su detención por parte de personal policial, que además estaba abocado a tareas ajenas a las que la defensa ha alegado que decidieron realizar cuando entraron en escena las víctimas. “Podemos entonces afirmar que el accionar de los imputados resultó ilegítimo y abusivo desde un principio”.

De este modo, este obrar antijurídico se agravó y se hizo aún más patente en las contingencias posteriores, sostienen. Porque a la ausencia de presupuestos legales para detener o requisar a los menores -y perseguirlos y cruzarles el automóvil con tal supuesto objetivo-, se agregó la manifiesta exorbitancia de la respuesta observada cuando aquéllos esquivaron a los policías. “Descartada la existencia de armas de fuego en poder de las víctimas, y en consecuencia la verificación de una situación de peligro actual por la inminencia de su uso contra los funcionarios o en riesgo para la población en general, no es posible otorgar sustento legal razonable a la decisión de aquéllos de comenzar a disparar, prácticamente a quemarropa, e inmediatamente después de apearse de su vehículo y verse burlados por la maniobra de sus perseguidos”.

Las circunstancias del caso indican que, luego de iniciar en forma arbitraria un procedimiento para intentar identificarlos, cuando los damnificados intentaron escapar pensando que se trataba de un asalto, la primera acción que emprendieron los policías para repeler el alegado intento de embestirlos fue efectuar múltiples disparos hacia los ocupantes del vehículo, a la altura de sus zonas vitales: “Nótese que uno impactó en la cabeza de Lucas González, y otras improntas de proyectiles se relevaron en los asientos, parabrisas y ventanas”.

Explican los jueces que lo relevante en orden a la antijuridicidad y la culpabilidad de los encausados no es la conducta de las víctimas, que se ha comprobado fehacientemente que solo buscaron escapar –y con acierto- de lo que entendieron como un acto ilícito que los afectaría en su patrimonio. “No cabe duda de su completa inocencia y actuación conforme a derecho; sólo regresaban en su automóvil de un entrenamiento de futbol y uno de ellos acababa de comprar un jugo en un kiosco”.

Al confirmar los procesamientos con prisión preventiva que justifican en la existencia de riesgos procesales, Rodríguez Varela y Lucini aseguran que la responsabilidad de Gabriel Alejandro Isassi, Juan José Nieva y Fabián Andrés López no se sostiene entonces en lo que los jóvenes hicieron, ni en lo que aquellos pudieron creer, según alegan, que hacían los menores al pretender evadirlos, sino en “la sustancial injusticia de sus propios actos, ejecutados al margen de las normas que rigen su función y de toda razón de justificación”.

En otra resolución confirmaron el rechazo a la excarcelación de la oficial Micaela Soledad Fariña acusada de encubrir el crimen.

 

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