La imposición del número
Uno de los aspectos significativos del Derecho, que en doctrina se considera “fenómeno jurídico” es la regulación de situaciones que tienen profunda incidencia en la vida cotidiana de la gente, desde antes de su nacimiento (Concepción) y hasta después de su muerte (Régimen sucesorio). Esta centralidad –sin ahondar en tecnicismos tediosos- es la que amerita un debate amplio en la “Casa de las Leyes”, para atenuar la ficción de que la “Ley” se presume (sin admitir prueba en contrario) conocida por todos.
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En el proceso de creación de una ley, la “discusión” en las respectivas comisiones, por parte de los diversos representantes del mosaico político, es la que le da verdadero contenido democrático a la norma. La sanción y la promulgación son expresiones “formales” de los consensos y los acuerdos logrados en ese “parlamento” previo. Sin embargo… como si nada le hiciera “una mancha más al tigre”, este gobierno nacional (la minúscula me pertenece), se ha empecinado en “imponer el número como criterio de verdad”. No parece diferenciarse –entonces- de aquellos que clausurando la representación popular, dictaban los pesarosos decretos leyes, ¡que considerábamos desterrados! Si la señora Presidenta, considera que” el hábito no hace al monje”, debería tener presente que, la democracia, no es un ropaje electoral, para esconder una creciente voluntad autoritaria.
He sentido la necesidad de hacer estas consideraciones previas – de carácter institucional- que nada tienen que ver con el rigor del trabajo realizado, por destacados especialistas, algunos de los cuales deberían despejar dudas, acerca de un posible interés subalterno en esta “reforma”. Quedarán para más adelante, las reflexiones –que requieren un estudio minucioso- sobre los 2.671 artículos que comprenden el cuerpo y que abordan temáticas complejas como: matrimonio igualitario y unión convivencial; divorcio exprés; acuerdos prenupciales; comienzo de la vida; adopción; nombre y apellido de las personas; sociedades comerciales; Responsabilidad del Estado; pesificación de los contratos etc.
Alguna consideración técnica inicial, me hace advertir, que el artículo 765 que regula las obligaciones de dar dinero, o pesificación de los contratos, producirá una significativa afectación del principio rector de “autonomía de la voluntad” consagrado en materia Civil, ya que puede modificar la naturaleza jurídica, del acuerdo de voluntades, “que forma para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”

