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Notas

Régimen Jubilatorio: Lo que hay que saber.

Un acercamiento a los requisitos para acceder a la jubilación, y las posibilidades de continuar trabajando luego de obtenido el beneficio

A continuación desarrollaremos brevemente cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un trabajador para poder acceder al régimen jubilatorio. Asimismo explicaremos qué sucede con tales asignaciones cuando el trabajador quiere seguir prestando funciones con su empleador o bajo otra relación de dependencia.

Todos sabemos que el trabajo dignifica a la persona, creando con ello satisfacciones de índole moral, social y económica. Es posible que en el momento en que el trabajador se encuentra en estado de poder jubilarse siente la necesidad, cualquiera sean sus razones, de finalizar con su ciclo laboral o de continuar prestando servicios luego de jubilado, de manera que surge el interrogante de saber cuáles son los requisitos previsionales que se deben reunir para acogerse el regimen jubilatorio, y en el caso, si puedo seguir trabajando después de jubilado.

Respecto de la primera cuestión, para gozar de tales beneficios la ley impone dos condiciones: uno es el límite de edad, el cual varía dependiendo del sexo masculino o femenino, siendo en el primer caso la edad de 65 años y de 60 años para el segundo; y el otro requisito comprende la cantidad de años de servicios con aportes, los que deben ser como mínimo de 30 años. Es decir, que para pretender la jubilación se deben reunir los requisitos de edad y años de aporte.

Claro está que los tiempos han cambiado y a los 60 o 65 años hay personas que se sienten con energía suficiente para continuar trabajando o lo hacen por una simple razon económica, surgiendo los siguientes interrogantes: Primero: es posible continuar con mi trabajo en relación de dependencia luego de obtenido el beneficio previsional? Segundo: Si comienzo un nuevo trabajo en relacion de dependencia luego de acogerme al regimen jubilatorio, qué sucede con la asignacion que percibo?

Las respuestas son simples, Primera: el trabajador que ha obtenido el beneficio puede continuar prestando sus servicios, ya sea para el mismo empleador o puede ser también bajo dependencia de otro; no obstante ello, para el caso que continúe con el mismo empleador, la antigüedad que tenía no será contabilizada, comenzando nuevamente como un nuevo contrato laboral.

Es decir que el trabajador jubilado que sigue laborando para la misma empresa en la que se desempeñaba con anterioridad al beneficio previsional deja de contar con la antigüedad que tenía antes de asignada la jubilación, y en caso de ser despedido sin causa, su nueva fecha de ingreso será la que se tendrá en cuenta para el cálculo de indemnización.

Segunda: El trabajador que comienza con un nuevo trabajo en relacion de dependencia luego de obtenido el beneficio previsional no pierde éste por el cominezo de una nueva, dado que este beneficio es personal, producto de los años de servicios cumplidos con aportes a los organismos de seguridad social, y se mantiene al comenzar el nuevo empleo. En este sentido, los aportes jubilatorios percibidos se suman a los salarios que cobre como consecuencia de la nueva prestacion laboral.

En conclusión, el trabajador jubilado puede, luego de obtenido el beneficio jubilatorio, seguir prestando labores tanto en la misma empresa donde se jubiló como en cualquier otra, e incluso en forma independiente, sin que ello implique la pérdida del beneficio jubilatorio.

Dr. Diego Albarracín

Dr. Fabricio Cartellone

info@acabogados.org