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Un servicio habilita usar el celular durante los vuelos
Según publicó elpaís.com, los pasajeros que viajan en avión, en España, podrán utilizar su teléfono móvil para efectuar llamadas y mensajes de textos. El servicio establece excepciones durante el despegue y aterrizaje del avión, donde los aparatos deberán permanecer apagados.
El Ministerio de Industria de España aprobó la normativa que permite utilizar el teléfono móvil en los aviones. La única excepción será durante el despegue y el aterrizaje de la aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatos electrónicos deben permanecer apagados.
Hoy entró en vigencia la orden ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft, en inglés), que supone la regulación general para la prestación de este servicio, tal y como establece una directiva europea.
Sin embargo, la posibilidad de hacer llamadas y enviar mensajes sms en pleno vuelo (el servicio no regula el acceso a Internet ni los mensajes multimedia) no será inmediata. De momento los operadores de servicios MCA, como las empresas Onair y Air Mobile, deberán llegar a acuerdos con las aerolíneas y, luego, firmar acuerdos de itinerancia (roaming, en inglés) con las operadoras de telefonía móvil tradicionales, como Movistar, Vodafone y Orange, que serán las que cargaran los gastos del servicio a sus respectivos clientes.
Un portavoz de Vodafone manifestó que la compañía tiene pendiente ultimar los acuerdos con las operadoras de este servicio. Por tanto, habrá que esperar un tiempo hasta que el cliente puede realizar y recibir llamadas en pleno vuelo.
Más de 3.000 metros de altura
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM. La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio.
El servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento que aseguren su continuidad. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM. La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio.
El servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento que aseguren su continuidad. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.