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No era tan así: conocé el detalle del "congelamiento" de los planes de ahorro

El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor. Se podrá aplazar el pago de 20% por cuota.

martes, 20 de agosto de 2019 · 13:27 hs

Mediante una resolución general de la Inspección General de Justicia publicada este martes en el Boletín Oficial, se establecieron nuevas modalidades para los planes de ahorro. De este modo, según la normativa oficializada por el Gobierno, las compañías deberán ofrecer a determinados ahorristas un porcentaje obligatorio para que puedan pagar a futuro sus cuotas.

“Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de ‘grupos cerrados’, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la vigencia de la presente resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior a 20% de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras”, manifiesta el texto oficial.

Así, según establece la medida, este diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del 2019. De esta manera, la norma prevé que el diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor y deberá preservar y garantizar el cumplimiento del objeto de los planes de ahorro para fines determinados.

En este sentido, el diferimiento será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de agosto del 2019, mientras que los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precisándose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.

En tanto, la normativa establece que los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte y las ofertas de licitación y cancelaciones anticipadas deberán efectuarse conforme el valor del bien-tipo a la fecha de pago. Asimismo, las cargas administrativas serán calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado.

El recupero del diferimiento a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deberá cancelar en su totalidad lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad”, determina la resolución.

En este aspecto, “el ofrecimiento del diferimiento será opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte de procesos judiciales y además se ofrecerá a aquellas personas cuyos planes tengan un plazo de duración igual o mayor a la sumatoria de los períodos de diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente resolución”.

En este contexto, la normativa determina que a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio del 2020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos.