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Reforma laboral: lectura técnica de los ejes duros del proyecto y sus riesgos operativos

La reforma laboral introduce cambios clave en vacaciones, jornada y despido, pero su éxito dependerá de su reglamentación y ejecución efectiva.

El presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral y lo envió al Senado. 

El presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral y lo envió al Senado. 

Presidencia

El proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, de reforma laboral, combina tres capas: primero, cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, vacaciones, jornada y extinción, segundo, creación de un sistema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y por último, reglas específicas para economía de plataformas. Su eficacia dependerá menos del título y más de la reglamentación, los incentivos reales y la seguridad jurídica que produzca.

A continuación, una lectura técnica, con foco en puntos de fricción.

Vacaciones (art. 154 LCT sustituido): mayor autonomía contractual

Se habilitan:

  • Goce fuera del período “octubre–abril” por acuerdo.
  • Notificación con 30 días (salvo convenios con sistemas distintos).
  • Fraccionamiento en tramos ≥ 7 días.
  • Regla de verano al menos 1 vez cada 3 años cuando se otorguen por grupos/individualmente.

Riesgo operativo: litigios por prueba del acuerdo (mutuo acuerdo real vs. adhesión forzada). Si se reglamenta con estándares probatorios pobres, habrá conflictividad.

empleo
Su eficacia dependerá menos del título y más de la reglamentación, los incentivos reales y la seguridad jurídica que produzca.

Su eficacia dependerá menos del título y más de la reglamentación, los incentivos reales y la seguridad jurídica que produzca.

Jornada: banco de horas y compensación (art. 197 bis)

Se incorpora expresamente la posibilidad de banco de horas / francos compensatorios, por acuerdo escrito, con método fehaciente de control y respeto de descansos mínimos. Esto apunta a productividad y estacionalidad. Pero exige compliance: registro horario robusto, trazabilidad y auditoría interna. Si no, se vuelve un generador automático de reclamos por horas extra.

Indemnización por despido (art. 245): base, tope y “clausura” de reclamos

Tres elementos claves del texto:

  • Base: “mejor remuneración mensual normal y habitual”, excluyendo pagos no mensuales; variables promediadas (6 meses o 1 año si favorece).
  • Tope: 3 veces salario promedio CCT, con piso de que el tope no sea inferior al 67% de la remuneración.
  • Efecto cancelatorio: califica a la indemnización como “única reparación” y pretende cerrar reclamos extra laborales vinculados al despido (excepto ilícitos penales).

Punto crítico: este “cierre” puede entrar en tensión con estándares constitucionales y con la litigiosidad creativa (reencuadres, discriminación, daños autónomos). Si el sistema no da respuestas justas y rápidas, el conflicto migra a otras figuras.

vacante
Se incorpora expresamente la posibilidad de banco de horas / francos compensatorios.

Se incorpora expresamente la posibilidad de banco de horas / francos compensatorios.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL): arquitectura financiera y compliance

Diseño central:

  • Cuentas por empleador, patrimonio separado, con afectación específica e inembargable.
  • Aporte obligatorio: 3% de base SIPA.
  • Carencia: el fondo no responde hasta recibir aportes por al menos 6 meses.
  • Uso: solo para vínculos registrados (y si registro defectuoso, cubre según lo registrado), sin limitar responsabilidad del empleador por el total.
  • Incentivo: reducción de 3 puntos de contribución SIPA, con penalidad por mora relevante.

Riesgos:

  • Costos de transición (doble carga: contingencias + aporte).
  • Arbitraje regulatorio (entrar/salir).
  • Gobernanza del administrador (CNV/entidades).
  • Moral hazard: “ahorro” en vez de formalización genuina.

Plataformas: régimen de “prestador independiente” con derechos informativos

El proyecto define plataforma y prestador independiente y consagra libertad de conexión, aceptación/rechazo de pedidos, y obligaciones informativas de la plataforma (incluyendo transparencia de criterios de agrupamiento, mecanismos de quejas y soporte). Este es un capítulo crucial: si el regulador y los jueces interpretan “independencia” de forma meramente declarativa, habrá re-litigación. Si se instrumenta con estándares claros de autonomía y protección mínima, puede ordenar un área hoy gris.

Una reforma laboral no crea empleo por sí misma.

Puede, eso sí, crear condiciones: menor incertidumbre, costos previsibles, mecanismos modernos (banco de horas, digitalización, fondos), y reglas para nuevas formas de trabajo. Pero si el diseño se percibe como “desarme” del derecho laboral —sin productividad, sin inversión y sin un pacto de formalidad— el resultado será más conflicto, no más trabajo.

* Dr. Juan Pablo Chiesa – Especialista en empleo e IA aplicada al mercado laboral