Control cambiario

Los monotributistas deberán pesificar los dólares de trabajos en el exterior

Antes podían mantenerlos en cuentas en el exterior siempre que estuvieran registradas en la AFIP. Ahora deben ingresarlos al país dentro de los cinco días posteriores al pago.

miércoles, 18 de septiembre de 2019 · 12:44 hs

Una nueva arista del control cambiario que aplicó el Gobierno está generando ruido en un sector. Los monotributistas que facturen al exterior por exportación de servicios no podrán conservar los dólares de sus trabajos.

La disposición indica que deben ingresar los dólares al país dentro de los 5 días de su cobro y no pueden dejarlos en una cuenta del exterior.

Igualmente, antes de eso se les permitirá usarlos para pagar deudas en moneda extranjera. Después de eso, deberán pesificar cobro de servicios al exterior.

Entonces, deberán dentro de los cincos días posteriores al cobro, transferir o depositar los dólares en una cuenta bancaria en Argentina, ingresando y liquidando las divisas en el país.

En 2016 se había eliminado la obligación de ingresarlos dólares al país, por parte de las exportaciones de servicios. Desde 2017 y hasta fines del mes pasado los exportadores de servicios no estuvieron obligados a

ingresar los dólares obtenidos por sus ventas al exterior. Tampoco debían pesificarlos en cuentas dentro del sistema bancario local.

Hasta agosto podían mantenerlos en una cuenta siempre que estuviera declarada ante la AFIP. No tenían límites de montos para mantenernos, pero con el nuevo contexto deberán ingresarlos al sistema bancario nacional y pesificarlos.